Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ESPINOZA/SOCIEDAD VEGA SOLUTIONS INDUSTRIAL LTDA.

Rol

T-65-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

hechos en que se funda. En cuanto al fondo, refuta la procedencia de dicha causal y la veracidad de los hechos que la fundan (no concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada), toda vez que tal como se indicó anteriormente al momento del despido la actora se encontraba con licencia médica por lo que malamente durante el periodo indicado en comprobante de carta de despido la actora podría haber faltado de manera injustificada. Lo anterior solo nos lleva a concluir que el despido de la demandante se produce única y exclusivamente a la situación de salud que esta comienza a presentar a partir del segundo semestre del año 2021. d. Vulneración de derechos fundamentales de la actora: Los diversos actos verificados en el curso de la relación laboral de su representada y al término de la misma, han terminado por afectar gravemente su derecho a no ser discriminada, contemplado en el artículo 19 N°3 de la CPR y en el artículo 2 del Código del Trabajo Es así que se podrá concluir al término de este juicio, que la conducta desplegada por parte de la jefatura del demandado, no son más que acciones abiertamente discriminatorias y de carácter grave, aseveración está dada de manera explícita por el actuar de la demandada en orden a despedir a la demandante única y exclusivamente por su situación de salud estando ésta, incluso, con licencia médica válidamente tramitada. Respecto de la igualdad de trato y no discriminación, conviene tener presente que la doctrina laboralista ha concluido de manera reiterada y concordante los siguientes criterios fundamentales aplicables al derecho a la no discriminación: a. Que la consagración del principio de no discriminación laboral es una manifestación de la importancia que la Constitución le otorga al principio de igualdad b. Que el principio de igualdad "…se entiende con un contenido múltiple: manda tratar de un modo igual a los iguales (principio de igualdad), pero, en estricto orden inverso, prohíbe tratarlos de modo dist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa RIT T-65-2022 seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido compareciendo DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de SONIA ESPINOZA ROJAS, cédula de identidad N° 25.507.259-5, venezolana, soltera, desempleada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804 de Antofagasta, en contra de SOCIEDAD VEGA SOLUTIONS INDUSTRIAL LTDA., RUT 76.024.083-4, representada por Mauricio Vega Alfaro, ambos con domicilio en Las Azucenas s/n, sitio 4, Sector Quintas, Salar Grande, KM 12, Antofagasta conforme a las siguientes consideraciones: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Inicio de contrato de Trabajo. Con fecha 13 de noviembre del año 2018, la demandante inicia relación laboral con la empresa demandada la cual tenía vigencia indefinida al momento de su término. b) Función. En cuanto a la labor que debía efectuar la actora era de aseo y ornato. c) Remuneración. Por el trabajo realizado, y no obstante lo indicado en su contrato de trabajo, la actora percibía una remuneración promedio de $543.798.- suma que es plenamente concordante con lo que se percibe en el comercio por las labores de la demandante y que, por lo tanto, debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan a la actora conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL a. Antecedentes previos al despido: Durante toda la extensión de la relación laboral la actora se desempeñó de manera profesional y responsable, no obstante ello a partir del mes de agosto de 2021 la actora comienza a presentar problemas en su salud por lo que debe gozar de diferentes reposos médicos ordenados por su médico tratante y respaldados por la correspondiente licencia médica. b. Despido: Es del caso indicar que mientras la actora se encontraba con licencia médica se le hace llegar vía whatsapp por su empleador proyecto de finiquito en virtud del cual la demandante estaría despedida a partir del día 27 de noviembre de 2021 en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada” (sic). En atención a lo manifestado mediante dicho proyecto de finiquito la actora se dirige a la Inspección del Trabajo a fin de preguntar sobre su situación, en dicho lugar le entregan comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo en el cual se indica que la demandante estaría despedida con fecha 24 de noviembre de 2021 en atención a que “no se presentó a trabajar desde el 18 de noviembre de 2021 al 24 de noviembre del mismo año”. c. Despido Injustificado: En primer lugar, no se le entrega carta a la demandante que cumpla con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara: I.-Que, se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones interpuesta por SONIA ESPINOZA ROJAS, cédula de identidad N° 25.507.259-5, en contra de SOCIEDAD VEGA SOLUTIONS INDUSTRIAL LTDA., RUT 76.024.083-4, y se declara afectado con el despido el derecho a no ser discriminado por motivos de salud y se ordena en consecuencia el pago de los siguientes conceptos: 1.- La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a 6 remuneraciones por $3.262.734.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $543.798.- 3.- Indemnización por tres años de servicio ascendente a la suma de $1.631.394.-, más el incremento del 80% contemplado en el artículo 168 literal c del Código del Trabajo ascendente a la suma de $1.305.115.- 4.- Feriado legal por los periodos 2019-2020 y 2020-2021 por la suma de $761.317.- II.- Que, las sumas precedentemente indicadas deberán pagarse reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada por resultar completamente vencida. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. IV.- Remítase copia de la presente sentencia, una vez ejecutoriada a la Inspección Provincial del trabajo de Antofagasta para su registro. Regíst

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: SONIA ALEJANDRA ESPINOZA ROJAS. DEMANDADA: SOCIEDAD VEGA SOLUTIONS INDUSTRIAL LTDA. RIT: T-65-2022 RUC: 22- 4-0383849-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Ant

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