BANCO DE CHILE/ URZUA PARODI Y OTRO
Rol
C-803-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2021, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Carolina Calluil Villanueva, Susana Valenzuela Poblete y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda Nº2556, piso 5, Antofagasta, quienes interponen demanda en juicio ejecutivo, en contra de María Paz Urzúa Parodi, relacionadora pública, y en contra de Sebastián Cristobal René Muñoz Petersen, Ingeniero en administración turística, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Argentina N°2272, departamento 25, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $59.616.622.-, más reajustes, intereses pactados y costas. El actor sustenta la demanda, señalando que, por escritura pública de fecha 02 de agosto de 2012, otorgada ante la Notario Público doña María Soledad Lascar Merino, el ejecutante concedió en préstamo a los ejecutados por la suma de 2.464,89 Unidades de Fomento, conviniendo una tasa de interés de 4,44% anual, el cual debía pagarse en 300 meses, desde el 01 de octubre de 2012, mediante dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Las partes pactaron que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. En caso de que los deudores no pagaren oportunamente cualquier dividendo, el capital adeudado devengaría un interés igual al interés máximo convencional, facultando al ejecutante para exigir el pago total de lo adeudado, considerándose de plazo vencido. En dicha escritura pública, los demandados se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios recíprocos de las obligaciones contraíd
Fundamentos
motivos anteriores, resulta inconcuso que respecto de la escritura pública que sirve de fundamento a la ejecución, los ejecutados dejaron de pagar desde el dividendo N°83, a su respectivo vencimiento, esto es, al día 01 de agosto de 2019, mientras que la demanda continente de la acción, se activa el día 24 de marzo de 2021 y su notificación válida se alcanza el día 11 de junio de 2021, según consta en estampes receptoriales acompañados a folio 31 y 32 del cuaderno principal. NOVENO: Que, bajo este contexto de hechos, es preciso discurrir sobre la excepción planteada. DÉCIMO: Que, la concesión de esperas o prórroga, importa alegar que la deuda, o, al menos una parte o cuota de ella, no es actualmente exigible y como tal, es una especie nominativa de la causal genérica, falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. Su acogimiento pende de la acreditación de un nuevo plazo otorgado por el acreedor al deudor, unilateralmente o por convención, para cumplir la obligación. Pues bien, la carga o compromiso probatorio, se encuentra radicada en el deudor, quien sin embargo, omitió probanzas destinadas a conseguir convicción sobre el punto, siendo ello suficiente para su desestimación. DÉCIMO PRIMERO: Que atendido que los ejecutados resultan plenamente vencidos, se les condena al pago de las costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo señalado en los artículos 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil,
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a los ejecutados al pago de costas de la causa. Sentencia pronunciada por Jordan Campillay, Juez Titular. En Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notifica la sentencia por el estado diario. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-22T10:35:55-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 44. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 803-2021 EJECUTANTE : BANCO DE CHILE EJECUTADO : MARÍA PAZ URZUA PARODI EJECUTADO : SEBASTIÁN CRISTOBAL RENÉ MUÑOZ PETERSEN MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2021, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Carolina Calluil Villa
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