FUENTES/CAVIERES
Rol
C-2151-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece don Francisco Omar Fuentes Madariaga, mercaderista, cedula nacional de identidad Nro. 11.882.443- 1, domiciliado en Pasaje seis N° 11820, Villa 21 de Marzo, comuna de el Bosque, Santiago, quien según lo dispuesto, en los artículos 7, 8, de la Ley 18.101, y artículo 680, y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone demanda de término de Contrato de Arrendamiento, en contra de doña Evelyn Andrea Cavieres Cáceres, garzona, con domicilio en Pasaje Tronador N° 961, comuna de el Bosque. Santiago. Refiere que con fecha 22 de Diciembre del 2015, dio en arrendamiento a la demandada Evelyn Andrea Cavieres Cáceres, ya individualizada, el inmueble ubicado en Pasaje Tronador N° 961, comuna de el Bosque, suscribiendo para tal efecto contrato de arrendamiento, autorizando las firmas de los contratantes en la Notaría de doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, con oficio ubicado en Gran Avenida N° 12.536 Comuna de el Bosque, pactando al efecto una renta mensual por concepto de arrendamiento de $ 100.000.- ( cien mil esos), suma pagadera por periodos anticipados durante los diez primeros días de cada mes, en el domicilio dado en arrendamiento, estipulando también, en la cláusula 3ª del contrato, que este, tendría, una duración de un año renovable, por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunicara a la otra mediante carta notarial, su deseo de ponerle termino al contrato con una anticipación de 30 días. Explica que el 2 de Abril del 2019, dando cumplimiento a lo estipulado en la cláusula tercera del referido contrato, comunicó por medio de carta notarial certificada a la demandada, su intención de poner término al contrato de arrendamiento, pues desde hacía ya 8 meses (Septiembre del 2018) no pagaba el canon de arrendamiento ni las cuentas de los servicios, y es más, desde esa fecha se ha negado rotundamente a hacer abandono del inmueble arrendado. Indica que todo ello ha derivado en no percibir su
Fundamentos
Considerando: Primero.- Que comparece en autos don Francisco Omar Fuentes Madariaga, interponiendo demanda de termino de contrato de arriendo por no pago de renta y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de doña Evelyn Andrea Cavieres Cáceres por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que siendo legalmente notificada, la demandada nada dijo en la etapa procesal pertinente, siguiéndose la causa en su rebeldía por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que la demanda se apoya. Tercero.- Que conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, de modo que en la especie ha correspondido al actor acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinción. Cuarto.- Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la demandante acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Copia de Contrato de arrendamiento, de fecha 22 de Diciembre del 2015. 2.- Carta notarial certificada enviada a la demandada el 02 de abril del 2019 donde se le solicita el abandono de la propiedad por no pago de rentas.- 3.- Comprobante original de pago, emitido por la empresa Correos de Chile, de fecha 04 de Abril de 2019. 4.- Copia de inscripción de Registro de Propiedad de fojas 10071 , N°8876, año 2007, con vigencia, emitida por Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 5.- Estado de deuda Aguas Andinas por consumo agua potable asociado al inmueble arrendado por la suma de $ 336.500 pesos. RIT« » Foja: 1 6.- Estado de deuda de energía eléctrica con Empresa CGE por la suma de $721.600 pesos. 7.- Boleta de energía eléctrica emitida por CGe Distribución. 8.- Boleta de Aguas Andinas por la suma de $383.780.- 10.- Comprobante de deuda impreso emitido por Aguas Andinas con fecha 30 de septiembre de 2021, por la suma de $383.780.- Quinto.- Que, en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto.- Que previo a resolver y habiéndose decretado medida para mejor resolver con el objeto de que el actor acreditara la identidad legal entre Pasaje Tronador 961 de la comuna de El Bosque y Pasaje Volcán Tronador N°961 de la comuna de El Bosque, atendida la certificación del ministro de fe de fecha 4 de agosto de 2021, habiendo el actor acompañado inscripción de dominio vigente del inmueble materia del autos, se tendrá por acreditado que entre ambas existe identidad le
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, de la Ley 18.101 y articulo 680, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. solicita tener por interpuesta demanda, en Juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, ya señalado, por no pago de rentas, ni de servicios, hechos que dice constituyen incumplimientos graves a las cláusulas del mismo, en contra de doña Evelyn Andrea Cavieres Cáceres, ya individualizada, y en definitiva acogerla y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado, por no pago de renta, ni de servicios, obligaciones esenciales estipuladas en el mismo. A la vez, se ordene que la demandada debe pagar, tanto las rentas adeudadas ($3.200.000) como las deudas acumuladas por los servicios de agua potable ($ 336.500) y energía eléctrica ($721.600) y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectué la restitución y el pago, o en su defecto, la cantidad que se determine. Finalmente que la demandada debe restituir la propiedad arrendada, dentro del tercer día libre de todo ocupante, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario todo ello, con costas. En el primer otrosí y en el caso que la demandada enervara la acción de término de contrato pagando en la oportunidad legal manifiesta su deseo de no perseverar en dicho contrato, que se pactó a plazo indefinido, por lo que demanda de desahucio. Por resolución
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2151-2021 CARATULADO : FUENTES/CAVIERES San Miguel, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece don Francisco Omar Fuentes Madariaga, mercaderista, cedula nacional de identidad Nro. 11.882.443- 1, domiciliado en Pasaje seis
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