2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARO/GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A. Y OTRO

Rol

M-2898-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada principal no comparece a la presente audiencia. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. En el caso de la parte demanda principal, no comparece a la presente audiencia, pese a estar válidamente notificada, por lo que no realiza el trámite de contestación de la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación respecto de la demandada solidaria, el pago de lo demandado por subrogación, reservándose las acciones en contra de la demandada principal. La parte demandante no indica monto. Por su parte, la demandada indica que no tiene posibilidades para conciliar. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse pagado el feriado proporcional devengado por el periodo trabajado. 2) Existencia de una relación civil o mercantil entre las demandadas. 3) Efectividad de que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación, en favor de la demandada solidaria o subsidiaria. En tal caso, periodo de tiempo y lugar en que se prestaron los servicios. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Reclamo Nº1318/2022/17.195, del 13.09.22. 2) Acta de Comprendo de Conciliación, del 12.10.22. 3) Anexo de contrato de trabajo, del 21.10.22. 4) Liquidaciones de remuneración, de Noviembre de 2021, Marzo y Mayo de 2022. 5) Carta de renuncia, del 01.06.22. 6) Certificado de cotizaciones previsionales, de AFP Capital, del 20.10.22. 7) Certificado de cotizaciones de salud, de FONASA, del 20.10.22. 8) Certificado de cotizaciones de cesantía, de AFC Chile, del 20.10.22. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 63, 67, 71, 73, 183-A, 183-B, 420, 432, 453 N°1 inc. 7, N°5, 454 N°3 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones deducida por CECILIA DEL CARMEN CARO CÁCERES en contra de GRUPO AMERICA LIMPIEZA S.A y solidaria o subsidiariamente en contra de BANCO SANTANDER CHILE. II. Que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación en favor de BANCO SANTANDER CHILE, durante toda la relación laboral. III. Que las demandadas deberán pagar solidariamente a la demandante CECILIA DEL CARMEN CARO CÁCERES la suma adeudada por concepto de feriado proporcional devengado durante la relación laboral, por un total de $199.815.- (Ciento noventa y nueve mil ochocientos quince pesos). IV. Que la suma señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose estas en la suma de $100.000.- (Cien mil pesos). VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Guillermo Rodríguez Órdenes, Juez Suplente del Segundo Juzgado

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19 (SALA VIRTUAL) RUC 22-4-0436858-7 RIT M-2898-2022 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:10 HORAS N° REGISTRO

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