COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/LÓPEZ
Rol
I-9-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias”. SÉPTIMO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte reclamante -primeramente- ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1. Resolución de Multa N° 8837/22/18, de la IPT Colchagua, de 30 de mayo de 2022. 2. Notificación de Inicio de Fiscalización, de 25 de mayo de 2022. 3. Correo Electrónico, asunto NOTIFICA MULTA 8837/22/18, enviado por nccIptColchagua@dt.gob.cl a rodrigo.arevalo@grupocobra.cl, de 17 de junio de 2022. 4. Contrato de Trabajo, suscrito entre Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. y Ariel Zúñiga Valderrama, de 14 de enero de 2020. 5. Contrato de Trabajo, suscrito entre Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. y Carlos Cruz Correa, de 01 de junio de 2021. 6. Contrato de Trabajo, suscrito entre Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. y Paolo Núñez Quinteros, de 01 de febrero de 2021. 7. Contrato de Trabajo, suscrito entre Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. y Pedro Gutiérrez Loayza, de 11 de febrero de 2019. 8. Contrato de Trabajo, suscrito entre Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. y Roberto Arenas Gómez, de 12 de abril de 2021. 9. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de 26 de febrero de 2021, el cual contiene los descriptores de cargo de los trabajadores objeto de la fiscalización. 10. Organigrama modelo de Obra Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. 11. Tres últimas liquidaciones de los cinco trabajadores objeto de la fiscalización. b) Testimonial: previo juramento de rigor, depuso el testigo Sr. Jorge Ricardo Contreras Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.756.280-0, trabajador dependiente de la reclamante en calidad de Administrador de Contratos. Su declaración consta íntegra en el registro de audio correspondiente. OCTAVO: Que, a su turno, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copia Resolución de multa administrativa N°8837.2022.018 (FI-5). 2. Copia caratula de informe de fiscal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, RUT N° 76.156.521-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Rocío Amapola López Gandarillas, cédula de nacional de identidad N° 16.482.875-1, domiciliada en Antonio Bellet Nº 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, RUT Nº 61.502.000-1, representada por doña Marcela Alejandra López Ávila, Inspectora Provincial del Trabajo de Colchagua, cédula nacional de identidad Nº 14.306.130-2, ambos con domicilio en calle Argomedo Nº 634, comuna de San Fernando. El actor, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo, reclama la multa administrativa impuesta por la resolución Nº 8837/22/18, de fecha 30 de mayo de 2022, ascendente a la suma de 60 unidades tributarias mensuales, la cual se fundó en la circunstancia de haber vulnerado la actora, a juicio de la reclamada, el artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores Sres. Carlos Cruz Correa, cédula nacional de identidad N° 14.367.563-7; Pedro Gutiérrez Loayza, cédula nacional de identidad N° 15.697.432-3; Roberto Arenas Gómez, cédula nacional de identidad N° 18.229.410-8; Ariel Zúñiga Valderrama, cédula nacional de identidad N° 15.602.277-2; y Paolo Núñez Quinteros, cédula nacional de identidad N° 17.428.272-2, cuya naturaleza de servicios no cumpliría -a juicio de la reclamada- con los requisitos legales establecidos en el antedicho inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata. Sin perjuicio de sostener que la multa cursada, en cuanto al fondo, no se ajusta a derecho por cumplirse los presupuestos del artículo 22 respecto de los cinco trabajadores objeto de la fiscalización, la reclamante alega, en forma preliminar, a) que el procedimiento administrativo de la especie incumplió las directrices del debido proceso; b) que la reclamada actuó fuera del ámbito de sus potestades, arrogándose facultades interpretativas propias del ámbito de competencia de los tribunales de justicia; y c) que la resolución de multa carece de la debida fundamentación, provocándole indefensión. De tal modo, la reclamante solicita que la multa administrativa de la especie sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebaje proporcionalmente considerando la cuantía de la infracción detectada. SEGUNDO: Que, a folio 6 se tuvo por interpuesta la reclamación de autos en procedimiento monitorio, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, a folio 9 de autos consta la notificación de la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CO
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE OBJETO deducida por la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA en contra de la reclamante, COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA. II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE EL RECLAMO deducido por la empresa COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la resolución N° 8837/22/18, de fecha 30 de mayo de 2022, a la suma de 45 (cuarenta y cinco) unidades tributarias mensuales. II.- Que, por no haber resultado totalmente vencidas, cada parte pagará sus costas. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT N° I-9-2022 RUC N° 22-4-0414562-6 Pronunciada por don MARCELO ANDRÉ ARAYA ROJAS, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, uno de diciembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
San Fernando, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, RUT N° 76.156.521-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Rocío Amapola López Gandarillas, cédula de nacional de identidad N° 16.482.875-1, domiciliada en Antonio Bellet Nº 444, piso 14, oficina 14
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