Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ JOSÉ SECUNDINO ZENTENO VERGARA

Rol

O-32-2025

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós y veintitrés de julio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Mario Villagra García, quien presidió la audiencia, Carina Honorato Gajardo, subrogando legalmente, y Claudia Mora Cuadra, se llevó a efecto Juicio Oral relativo a los autos RIT 32-2025, seguidos en contra de JOSÉ SECUNDINO ZENTENO VERGARA, de 34 años de edad, soltero, estudios hasta tercero básico, nacido en Linares el día 05 de abril de 1991, cédula nacional de identidad 17.759.223-4, cargador de sacos, domiciliado en población Vida Nueva, pasaje Los Sauces casa Nro. 14 de la comuna de Longaví, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Cauquenes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público conforme auto de apertura de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 17 de diciembre del año 2023, en horas de la madrugada, en la vía pública, en población Nueva Vida comuna de Longaví, el imputado JOSÉ SECUNDINO ZENTENO VERGARA agredió con un arma corto punzante en cuatro oportunidades a la víctima Ulises Bladimir Matta Belmar, en la región del hemitórax izquierdo, causándole lesiones necesariamente mortales, ocasionándole la muerte a consecuencia de dicha agresión injustificada. La causa de muerte corresponde a un taponamiento cardiaco secundario traumatismo torácico penetrante por arma blanca.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos corresponden a un delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, Código: FGXEBXSXCVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. Se estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se requiere se imponga al acusado la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes, la determinación de su huella genética e incorporación al registro de condenados y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: El representante del Ministerio Público, en la apertura, señala que que se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación. Señala que ese día víctima e imputado estaban en el domicilio de la hermana del segundo y se retiran, regresando el acusado, llegando la víctima a contarle lo acontecido, escucharemos a esta testigo a los funcionarios policiales que recaban estas primeras impresiones de lo sucedido y del autor y demás diligencias y unido a los demás medios probatorios se habrá acreditado los hechos de la acusación solicitando veredicto condenatorio. Sostiene en su alegato final, que, analizando la teoría alternativa de la defensa, se dice que la víctima estaba pidiendo dinero, se va y luego regresa, lo que vemos en los videos no fue así, sino que llega como las 4 AM y sale como a las 5 AM, lo que no se condice con lo dicho. Indica que la población queda a 2 kilómetros de la calle 2 norte hacia al sur, siendo la última población de la comuna, y si se hace el ejercicio en auto la distancia de Pasaje los Aromos a las 2 norte demora 7 minutos en auto, pero según el acusado va en bicicleta, lo que puede tardar 10 minutos en ir y luego debe regresar, siendo el tiempo acreditado que estuvo fuera de la casa de 12 minutos con 49, y para eso tuvo que correr más rápido que cualquier maratonista siendo imposible recorrer 2 kilómetros. Claramente esta versión se desecha conforme la lógica y las máximas de la experiencia. Tenemos que el acusado estaba compartiendo con la víctima en e

Fallo

se acuerda a qué hora llegó Ulises, lo dejó pasar, eran como las 03 o 04 am, pasó pidiendo una moneda, se fue, volvió y su hermana lo deja entrar. Estuvieron compartiendo, luego tipo 05 am dice que va a cerrar. Sale en bicicleta, su hermana le entrega una botella de vino, Ulises había salido antes. Señala que no sabe lo que le pasó a Ulises, él no puede entrar al pasaje Los Aromos por una orden de alejamiento. Código: FGXEBXSXCVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Refiere que luego cambió su bicicleta por droga y después volvió a la casa de su hermana, pasó la reja, se cortó la mano y entró. En la casa de Juana venden drogas y fue condenada por eso, debe ser un ajuste de cuenta porque Ulises era cuñado de Juana Sanhueza. Explica que estuvieron compartiendo en el cumpleaños de su sobrina en el pasaje no recuerda el nombre. Llega Ulises, solo lo conocía de hace 1 o 2 años, era amigo de su pareja Jesica. Ulises paso a pedir monedas, no recuerda la hora, no entró, le dieron una moneda y se fue, luego volvió y ahí lo dejaron ingresar a la casa, eso fue como a las 04 AM. Estuvieron como una hora ahí con Ulises. A las 05 Am se va solo por el pasaje de su cuñada dos o tres minutos antes que él, después salió él y no sabe lo que pasó con Ulises. Afirma que después de separarse de Ulises, se fue a la calle 2 norte a cambiar la bicicleta por droga, después se regresó a la casa de su hermana saltando la reja y se cor

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JOSÉ SECUNDINO ZENTENO VERGARA. DELITO : HOMICIDIO SIMPLE. RUC : N° 2301381185-7. RIT : N° 32-2025. Linares, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha veintidós y veintitrés de julio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Mario Villagra

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