ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE
Rol
O-139-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT O-139-2022 compareció don CRISTIAN HARRY ROJAS MELLADO, chileno, técnico en computación, domiciliado en Agua Luna 121, Frutillar, correo electrónico a info@lega-sur.cl interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE, representado legalmente por su alcaldesa doña María Jimena Núñez Morales, ambos domiciliados en calle Alcalde Tomás Glaves Nº2, Entre Lagos, comuna de Puyehue. En cuanto a los hechos dice que desde el 1 de marzo de 2017 se desempeña como encargado de informática de la Escuela Pública de Entre Lagos, como el único encargado de la informática y en particular de hacer todas las instalaciones de tecnología en las salas. Así, debe realizar continuamente y de forma repetitiva movimientos con sus brazos y muñecas, lo que le ha provocado dolores constantes. El 17 de diciembre de 2021, acudió a la Mutual de Seguridad a la que está afiliada la Municipalidad (ACHS) con problemas en la muñeca y brazo izquierdo que se fue a tratar a la ACHS, donde lo atendieron pero su caso quedó en estudio y nunca más lo atendieron ni dieron seguimiento. Luego de las vacaciones de verano, debía instalar en un plazo de dos semanas, todos los proyectores de las salas de clase, para lo cual debía conectar en todas un cable HDMI en zona alta de difícil acceso, y en una de esas instalaciones sintió un fuerte dolor en el brazo derecho, que sube desde la muñeca hasta el hombro. Fue nuevamente a la ACHS, donde se le diagnosticó síndrome de túnel escarpiano. Agrega que en su atención de diciembre de 2021, los médicos de la ACHS le dieron a conocer que según lo reflejado en los exámenes arrojaba los siguientes resultados: - Síndrome de túnel carpiano - Tendinitis de flexores de muñeca. El estudio de su caso nunca fue concluido por la mutualidad, por lo que no se determinó si su origen era laboral o no. Debido al aumento de los dolores y paralelamente a la disminución de sus fuerzas e incapacidad para desempeñar su vida normal, al nivel de no pod
Fundamentos
considerando no solo el Pentium doloris, sino que además el daño extrapatrimonial, derivado este último de la discapacidad de la es que sujeto, discapacidad derivada de una enfermedad profesional, que como ya señaló le imposibilita absolutamente a desempeñarse normalmente de por vida. Esta enfermedad y discapacidad le afecta emocionalmente en su actual estado anímico, generándole una profunda afección en su psiquis. No puede realizar ningún tipo de fuerza, se siente inútil para las labores cotidianas de carácter social, lúdicas, parentales, sentimentales, así como también en su intimidad o relación de pareja, lo que por sí, además genera otros pesares que repiten en el diario vivir. A lo anterior, se debe sumar, el daño moral extrapatrimonial, el cual se presume, derivado de la discapacidad de la cual ha sido sujeto de declaración, constitutiva de discapacidad, y que en los hechos se trata de verse imposibilitada de tener movimientos normales en sus manos y sufrir dolores crónicos. Hay a su respecto, indiscutiblemente una pérdida de ganancia, que en los hechos se traduce prácticamente a un cincuenta por ciento, ello, por cuanto, de por vida no puede ejercer su profesión en forma adecuada, pero tampoco puede realizar ninguna labor remunerada que implique el uso o despliegue de fuerza física, limitando diametralmente su posible campo ocupacional. De todo el daño sufrido, esto es daño moral, es responsable la demandada, toda vez que ésta ha incumplido su deber de protección. Lo anterior, por cuanto, aquella no solo ha faltado al contenido ético-jurídico de su relación contractual y los principios proteccionista, sino que además constantemente lo expuso a indebida e imprudentemente al riesgo de su salud, integridad física y psíquica, sin respeto a las normas y garantías constitucionales y los derechos humanos, prevaleciendo más su interés económico que la vida de uno de sus colaboradores, que constituye un eslabón esencial en el propósito del empresario. En cuanto a la utilidad económica, dic que en la presente relación contractual, hace presente que el mayor beneficio económico es del empleador, por lo que la culpa con que debe ser obligado a responder, es la de levísima, debiendo desplegar en el cuidado de su trabajador la mayor y delicada diligencia y deber de protección del trabajador a fin de minimizar en lo más posible todo riesgo que comprometan la vida y salud, cuyo incumplimiento da lugar a indemnizar todos los daños padecidos por su persona, quien es la parte cumplidora de la relación contractual, además de ser la más débil. Sin perjuicio de ello, aun cuando no se aplique tal premisa, de todas maneras, conforme a lo prevenido en el artículo 184 del Código del Trabajo y a la Ley 16.744, en relación al bien jurídico comprometido (vida y salud) el empleador, en su actuar debe desplegar todas las conductas reglamentarias, éticas y de sentido común para cautelar la integridad de sus trabajadores, so pena de ser responsable de todos los daños der
Fallo
por lo expuesto precedentemente, la demanda será rechazada. DECIMO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 184, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 7 de la ley 16.744 se declara: Que SE RECHAZA e todas sus partes la demanda interpuesta por don CRISTIAN HARRY ROJAS MELLADO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE, ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas. RIT O-139-2022 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juagado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: O-139-2022/ecs Página 14
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Osorno, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa RIT O-139-2022 compareció don CRISTIAN HARRY ROJAS MELLADO, chileno, técnico en computación, domiciliado en Agua Luna 121, Frutillar, correo electrónico a info@lega-sur.cl interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE, representado legalmente por su alcaldesa doña María Jimena Núñez Morales, ambos domicili
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