BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBAR
Rol
C-559-2020
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados no se corresponden con lo establecido en el documento fundante de la demanda. Solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, rechazando las excepciones opuestas, ordenando seguir con la ejecución hasta hacer entero pago del crédito, intereses, reajustes, todo lo anterior con costas. 6° Recepción de la causa a prueba. Con fecha 17 de diciembre de 2020 se recibe la causa a prueba. Reactivándose el término probatorio por resolución de fecha 19 de octubre de 2021. 7° Citación a oír sentencia. Con fecha 06 de diciembre de 2021 se cita a las partes a oír sentencia. VISTO Y
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En relación a lo anterior enuncia que la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de Foja: 1 firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" Según lo anterior expresa para una mayor precisión y detalle que en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.930.364.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AQUILES ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, ya individualizado, y en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y Foja: 1 embargo en su contra por la suma de $8.930.364.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 3° De la notificación al demandado. Consta de estampado del ministro de fe que con fecha 27 de octubre de 2020, se notificó en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento civil, al demandado. 4° De las excepciones. Con fecha 4 de noviembre de 2020, el demandado Aquiles Enrique Escobar Muñoz representado por su abogado Mario Espinosa Valderrama, interpone las siguientes excepciones, señalando que estando dent
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Foja: 1 FOJA: 42 .- .- Causa Rol: C-559-2020 Materia: Cobro de Pagaré Ejecutante: Banco del Estado de Chile R.U.T.: 97.030.000-7 Representante legal: Juan Cooper Álvarez Abogado: Walter Morales Ceroni Demandado: Aquiles Enrique Escobar Muñoz RUT Nº: 12.545.511-5 Abogado: Mario Andrés Espinosa Valderrama Fecha Ingreso: 03 de agosto de 2020 Cit. Oír sentencia: 06 de diciembre de 2021 Parral, a veint
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