EMBOTELLADORA CASTEL LTDA../ESPINOZA
Rol
C-1021-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
vistos adem s lo dispuesto en los art culos 144,160 y 170 y del C digo deá í ó Procedimiento Civil; 1.437, 1545, 1546, 1547, 1.698, 1977 y 1.915 y siguientes del C digo Civil;ó Ley N 18.101 y Ley N 19.866, ° ° se declara: I.- Que se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas, en contra de Tecnolog a KTME Process S.A.,í representada por don Ram nó Espinoza Venegas, como arrendataria, en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, respecto del inmueble ubicado en San Nicol s 726-C,á comuna de San Miguel, debiendo el demandado, restituir la propiedad libre de todo ocupante dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria. é í C-1021-2021 Foja: 1 II.- Que la demandada deber pagar las rentas de arrendamiento adeudadas de losá meses de junio de 2020 a febrero de 2021, por el valor de 68 UF mensuales a la poca de sué pago efectivo m s las que se devenguen durante la tramitaci n de esta causa, hasta la entregaá ó efectiva del inmueble, m s intereses moratorios, debiendo liquidarse dichas sumas en la etapa deá cumplimiento del fallo. III.- Que la demandada deber restituir el inmueble con los gastos por conceptos deá agua potable, energ a el ctrica, gas y gastos comunes, respecto de los meses en que se encuentreí é vigente el contrato, pagados, hasta la restituci n efectiva del inmueble de conformidad a loó dispuesto en el art culo 6 de la Ley 18.101.í ° IV.- Que, se rechaza la demanda respecto de don Marcos Espinoza Venegas. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol 1.021-2021. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR.Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Agust n Infante Ureta, abogado en representaci n deí ó Embotelladora Castel Ltda, deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas, en contra de Tecnolog a KTME Process S.A. y de don Marcos Espinozaí Venegas, ya individualizados, y solicita que se disponga la restituci n de la propiedad, ordenandoó el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante el juicio, con reajuste, costas, gastos comunes y multas. Funda su demanda en los argumentos de hecho y de derecho se alados en la parteñ expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de los demandadosí atendida su inasistencia a la audiencia de estilo. TERCERO: Que conforme al art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n alega aquellas o sta, lo que se traduce en la carga procesal,ó é é de la parte demandante de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado y sus estipulaciones; y la carga de la parte demandada de acreditar el pago de las rentas. CUARTO: Que la demandante a fin de acreditar sus dichos, rindi la pruebaó documental, legalmente agregada, y sin objeci n de la contraria, consistente en contrato deó arrendamiento de fecha 29 de abril de 2014. QUINTO: Que valorada la prueba documental conforme a las reglas de la sana cr tica,í queda establecido que el demandante, Embotelladora Castel Ltda, representada por don Salvador Rodrigo Cortes Tonini, con fecha 29 de abril de 2014, celebr con ó Tecnolog a KTMEí Process S.A., representada por don Ram n Espinoza Venegas, un contrato de arrendamientoó sobre el galp n ubicado en calle San Nicol s N 726-C, comuna de San Miguel,ó á ° comprendi ndose los artefactos, instalaciones y especies incorporadas al inmueble y que formané un solo cuerpo, destinado para mantenci n y reparaci n de equipos industriales, servicios deó ó ingenier a mec nica e hidr ulica, comercializadora de productos y servicios de seguridadí á á industrial y todo lo que tenga relaci n con el giro comercial de la arrendataria. Ello de acuerdoó con lo estipulado en las cl usulas primera y segunda del contrato.á En la cl usula tercera del contrato, las partes acordaron que ste regir a desde el 01 deá é í mayo de 2014, con una vigencia de 1 a o, debiendo terminar el 30 de abril de 2015, renovableñ a su vencimiento en forma t cita, sucesiva y autom tica por periodos de 12 meses, salvo queá á alguna de las partes comunique a la otra mediante carta certificada o notarial el deseo de poner t rmino al contrato con una anticipaci n no inferior a 2 meses respecto a la fecha de expiraci né ó ó del contrato o de sus pr rrogas.ó En la estipulaci n cuarta, las partes pactaron una renta equivalente a 68 UF mensuales,ó pagaderas anticipadamente desde el 01 al 05 de cada mes del vencimiento. C-1021-2021 Foja: 1 Luego, en la cl usula d cimo tercera, don Ram n Espinoza Venegas, y don Marcosá é ó Espinoza Venegas, se constituyeron
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas, en contra de Tecnolog a KTME Process S.A.,í representada por don Ram nó Espinoza Venegas, como arrendataria, en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, respecto del inmueble ubicado en San Nicol s 726-C,á comuna de San Miguel, debiendo el demandado, restituir la propiedad libre de todo ocupante dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria. é í C-1021-2021 Foja: 1 II.- Que la demandada deber pagar las rentas de arrendamiento adeudadas de losá meses de junio de 2020 a febrero de 2021, por el valor de 68 UF mensuales a la poca de sué pago efectivo m s las que se devenguen durante la tramitaci n de esta causa, hasta la entregaá ó efectiva del inmueble, m s intereses moratorios, debiendo liquidarse dichas sumas en la etapa deá cumplimiento del fallo. III.- Que la demandada deber restituir el inmueble con los gastos por conceptos deá agua potable, energ a el ctrica, gas y gastos comunes, respecto de los meses en que se encuentreí é vigente el contrato, pagados, hasta la restituci n efectiva del inmueble de conformidad a loó dispuesto en el art culo 6 de la Ley 18.101.í ° IV.- Que, se rechaza la demanda respecto de don Marcos Espinoza Venegas. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol 1.021-2021. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIB
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C-1021-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1021-2021 CARATULADO : EMBOTELLADORA CASTEL LTDA../ESPINOZA San Miguel, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó V ISTOS: Comparece don Agust n Infante Ureta, abogado, en representaci n de í ó Embotelladora Castel Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representada le
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