MUÑOZ/PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
O-71-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos detallados en la demanda, el señor Diego Valenzuela debió pedirle Disculpas Públicas a Cristian Muñoz Rodríguez, como condición del acuerdo reparatorio al que se arribó en dicha causa. Que en cuanto a su actuar, este “SIEMPRE” fue pacífico, pues además estaba aterrado, intentando protegerse la cabeza, pues no traía ningún implemento para protegerse o un traje especial, además de que tampoco había alguien de la empresa que lo socorriera, pese a sus gritos de auxilio. Cabe agregar, que este trabajo se realiza en solitario, sin un compañero de apoyo, que pueda auxiliarlo a uno o brindarle algún tipo de apoyo en caso de una urgencia. Producto de los golpes que recibió, quedó con graves lesiones físicas en su pierna derecha con compromiso de movilidad, fuertes dolores en la extremidad, sumado a un cuadro de estrés postraumático, ansiedad, depresión, todas patologías que son resultado de los golpes que recibió. Una vez que fue informado su empleador, este le informó que para ellos él había participado en una riña callejera y diciéndome que era un mal elemento para la empresa y por tanto no era accidente laboral, y no tenía derecho a atención. No hubo siquiera una investigación interna, no se le permitió defenderse, en circunstancias que es una persona que nunca ha tenido quejas por su trabajo y por su comportamiento. Que no fue atendido por la Mutual de Seguridad al momento de ocurrido el accidente, pues el demandado siempre negó que fue accidente laboral y evitó asumir su responsabilidad volcando ésta en su persona, pese a no haber ningún antecedente que lo inculpara, llegando finalmente por medio de presiones a desvincularlo de la empresa aduciendo necesidades de la empresa. Producto de todo lo antes señalado, el suscrito fuera del dolor físico sufrido durante todo el tiempo, el que ya se volvió crónico, ha caído en una profunda depresión, como consecuencia de los hechos vividos a raíz del accidente y sus perniciosas consecuencias, por todo lo que esto signific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-71-2021, compareció don CRISTIAN MUÑOZ RODRIGUEZ, chileno, casado, Cédula nacional de identidad N° 9.573.597-5, con domicilio en Arturo Pratt N°992, comuna de Rengo, quien dedujo Demanda en Juicio Ordinario Laboral por Accidente del Trabajo con Indemnización de Perjuicios, en contra de PROVIDER LATIN AMERICA SPA giro de su denominación, Rut 76.974.010-4, representada legalmente por don Paulo Tarcisio Cecim Dos Santos Anaisce, Cédula Nacional de Identidad N° 22.847.749-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paicaví 270, Población Valentín Letelier comuna de Rengo, Sexta Región y de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), giro de su denominación, Rol Único Tributario 99.513.400-4, representada legamente por don Eduardo Apablaza Dau, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins 0265, ciudad de Rancagua, a fin de que se acoja y sean condenados ambos demandados en las formas solicitadas a las indemnizaciones que se reclaman, por las razones de hecho y derecho que expuso. Indicó que comenzó a prestar servicios personales para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de julio de 2016 para cumplir funciones de Lector Repartidor, prestando servicios en calle Paicaví 270, Población Valentín Letelier, comuna de Rengo u otra que al efecto designara la Empresa. En su contrato, se señalaba que podía ser alterada la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos debían prestarse, a condición de tratarse de labores similares, estableciendo como condición que el nuevo sitio o recinto quedara dentro de la Sexta Región. Se pactó como sueldo base la suma de $ 270.000 más gratificación legal de $77.500. La jornada Laboral pactada fue distribuida semanalmente de lunes a sábado sin pago de horas extraordinarias, sin horario definido de conformidad con el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sus funciones laborales las cumplía principalmente en la Comuna de Rengo y en la localidad de Pelequén. Que se mantuve trabajando con normalidad de forma ininterrumpida firmando anexo de Contrato de Trabajo con fecha 1 de enero de 2017, en el que se estipulo que mi contrato era de carácter indefinido. Que en cuanto al accidente, este se produjo el día 28 de enero de 2019 a las 13:00 horas, mientras se encontraba realizando tomas de estado de Luz en el sector de Pelequén Viejo Calle Los Copihues para la empresa CGE Compañía General de Electricidad, que en la casa en la que debía hacer la medición y estando ubicado el medidor a 15 metros hacia el interior del domicilio, siendo la única instrucción en esos casos no entrar a las casas si no que se debía realizar la lectura con binoculares desde la calle, es que procedió a tomarlo con los binoculares, cuando de manera intempestiva se acercaron los perros del dueño de casa ladrando y tratando de saltar el alambrado que sep
Fallo
por tanto no era accidente laboral, y no tenía derecho a atención. No hubo siquiera una investigación interna, no se le permitió defenderse, en circunstancias que es una persona que nunca ha tenido quejas por su trabajo y por su comportamiento. Que no fue atendido por la Mutual de Seguridad al momento de ocurrido el accidente, pues el demandado siempre negó que fue accidente laboral y evitó asumir su responsabilidad volcando ésta en su persona, pese a no haber ningún antecedente que lo inculpara, llegando finalmente por medio de presiones a desvincularlo de la empresa aduciendo necesidades de la empresa. Producto de todo lo antes señalado, el suscrito fuera del dolor físico sufrido durante todo el tiempo, el que ya se volvió crónico, ha caído en una profunda depresión, como consecuencia de los hechos vividos a raíz del accidente y sus perniciosas consecuencias, por todo lo que esto significó en su vida. Respecto al actuar del demandado antes del accidente, señaló que la situación de Peligro en el Trabajo, siempre fue informada por el suscrito, ya que suponía un claro riesgo para su integridad, pero nunca fue tomado en cuenta, obligándolo su empleador a trabajar en las condiciones antes descritas, quedando expuesto a agresiones físicas, entorno poco seguro, falta de capacitación y elementos de protección, sin supervisión directa, sin procedimiento de trabajo seguro y en definitiva, una grave desorganización y planificación en las áreas ejecutadas por parte de la empresa invol
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SENTENCIA MATERIA: ACCIDENTE DEL TRABAJO CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEMANDANTE: CRISTIAN MUÑOZ RODRIGUEZ, DEMANDADO PROVIDER LATIN AMERICA SPA Y OTRO RIT: O-71-2021 Rengo, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-71-2021, compareció don CRISTIAN MUÑOZ RODRIGUEZ, chileno, casado, Cédula nacional de identidad N° 9.573.597-5, con domicilio en
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