BANCO FALABELLA/VÁSQUEZ
Rol
C-5-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 4 de enero de 2021 (folio 1) compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación -según acreditó- de BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 509, oficina 602, Concepción, deduciendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de doña CLAUDIA ANDREA VASQUEZ CANALES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Boldos 123, Lord Cochrane, Penco. Fundó dicha demanda en que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré N° 230017889535, suscrito con fecha 29 de marzo de 2019 por la ejecutada por la suma de $20.923.910, capital que se pagaría en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, estipulándose que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, daría derecho para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido, y devengando la obligación el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, liberándose expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Sostuvo que el ejecutado ha dejado de pagar, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el 13 de abril de 2020, por lo que hace uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de capital de $18.945.016, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Por último, manifestó que la firma del ejecutado estampada en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, que la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña CLAUDIA ANDREA VASQUEZ CANALES, ya ind
Fundamentos
fundamentos de anterior, solicitó tener por reproducidos lo ya indicado. El 2 de febrero (folio 9),
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña CLAUDIA ANDREA VASQUEZ CANALES, ya individualizada, por la cantidad de $18.945.016, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; y seguir adelante la ejecución, hasta efectuarse el íntegro pago de lo adeudado. El 19 de enero (folio 2 del cuaderno de apremio) se requirió de pago en forma personal en Penco. El 23 de enero (folio 5), la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de concesión de esperas o prórroga del plazo, y la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 N° 11 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tenerlas por opuestas. Fundó la primera excepción en que siendo la obligación liquida, actualmente exigible, se ha hecho divisible por el propio acreedor, por cuanto ha recibido cartas rogatorias o invitaciones a fin de regularizar su deuda para evitar mayores gastos de cobranzas, haciendo lugar por tanto al ofrecimiento de cuotas y la posibilidad de conversar acerca de la deuda, cuestión que está dispuesta a hacer. La excepción en subsidio la sustentó en que al existir prórroga del plazo otorgada por la acreedora, la obligación no es actualmente líquida ni exigible, fa
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FOJA: 15 - quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/V SQUEZÁ Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 4 de enero de 2021 (folio 1) compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación -según acreditó- de BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su d
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