1º Juzgado Civil de San Miguel

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/BARRIENTOS

Rol

C-6075-2019

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Antonio Pavez Moya, abogado, mandatario judicial en representación de Inversiones Todopro Limitada, Rut 76.611.561-6, y de Inmobiliaria Belén Limitada, Rut 76.201.264-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Capricornio Nº 8916, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de precario, en contra de María José Beatriz Barrientos Rojas, chilena, ignora profesión, cédula de identidad Nº 17.834.497-8, domiciliada en calle Santa Anita Nº 4385, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Expone que sus representadas son dueñas en partes iguales de la propiedad ubicada en calle Santa Anita N° 4385, ex calle Maipú, que corresponde al sitio o lote N° 392, conforme al plano archivado bajo el N° 2104 de la Población Lo Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Rol de Avalúo N° 12.100-8, inscrita a Fojas 3000 N° 2867 del año 2017, y a Fojas 23.352 N°21.577 del año 2018, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. La adquirieron por compraventa en remate judicial, según escritura pública otorgada en la Notaría de San Miguel, de don Gonzalo Fernando Harambillet Melero, con fecha 18 de enero de 2017 Repertorio N° 39 del año 2017, y por cesión que le hizo la sociedad Inversiones Autopro Limitada, según escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago, de don Octavio Francisco Gutiérrez López, con fecha 19 de noviembre de 2018. Repertorio N° 12.266-2018. Explica que por mera tolerancia de parte de sus representadas, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa desde hace algún tiempo dicho inmueble la demandada, doña María José Beatriz Barrientos Rojas, ya individualizada y domiciliada en el inmueble de propiedad de sus representadas. Así las cosas, la ocupación de la demandada respecto del inmueble, se ha producido única y exclusivamente por mera tolerancia de su parte, motivo por el C-6075-2019 Foja: 1 cual desea que la mero tenedora restituya la propiedad antes singularizada, por lo que interpone

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Antonio Pavez Moya, abogado, en representación convencional de Inversiones Todopro Limitada y de Inmobiliaria Belén Limitada, interpone demanda de precario en contra de doña María José Beatriz Barrientos Rojas, por los argumentos señalados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. CUARTO: Que son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil: a) que la parte demandante sea dueña del bien raíz cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien raíz y, c) que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. C-6075-2019 Foja: 1 QUINTO: Que la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre al demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario de la especie y que ella se encuentra ocupada por el demandado, corresponde a éste último, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. SEXTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de dominio inscrito a Fojas 3000 N° 2867 del año 2017, y a Fojas 23.352 N°21.577 del año 2018, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2.- Copia autorizada de la escritura pública de compraventa del inmueble de 18 de enero de 2017. SÉPTIMO: Que en cuanto al primer presupuesto de la acción de precario, con el mérito de la prueba documental, especialmente certificado de dominio acompañado se tiene por establecido que las sociedades demandantes son poseedoras inscritas del inmueble ubicado calle Santa Anita N° 4385, ex calle Maipú, que corresponde al sitio o lote N° 392, conforme al plano archivado bajo el N° 2104 de la Población Lo Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, cuya restitución se solicita, por lo que deben ser reputadas dueñas mientras otra persona no justifique serlo, de acuerdo a la presunción contenida en el artículo 700 del Código Civil. OCTAVO: Que habiendo sido acreditado el primer presupuesto de la acción, resulta necesario determinar si la demandada ocupa el inmueble antes señalado. Al respecto con el mérito de los atestados del receptor judicial donde constan que el domicilio de la demandada corresponde al inmueble materia del proceso, es antecedente suficiente para concluir que efectivamente la demandada ocupa el inmueble antes individualizado. Ocupación que además queda acreditada del tenor del acta de audiencia de 20 de enero de 2020. NOVENO: Que habiéndose establecido los dos requisitos de la acción deducida que correspondía acreditar a la actora, la demandada no ha rendido prueba alguna que permita concluir que la ocupación del inmueble se encuentra amparad

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2.195 inciso 2° del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesta demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña Maria José Beatriz Barrientos Rojas, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, condenarla a la restitución del predio antes singularizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije, se sirva fijar conforme a derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada, sus familiares y demás ocupantes del inmueble, con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de ser necesario, con condena en costas. Con fecha 13 de enero de 2020, consta la notificación a la demandada. Con fecha 20 de enero de 2020, rola acta del comparendo de estilo con la asistencia de los apoderados de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada; audiencia en la que la parte demandada no contestó la demanda. Sin perjuicio de ello se llegó a conciliación la que finalmente no fue ratificada por la demandada. Con fecha 21 de febrero de 2020, se recibió la causa a prueba, notificándose con fecha 10 de agosto y 1 de octubre de 2020. Con fecha 27 de octubre de 2021, a petición de parte y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.226, modificada por la Ley N° 21.379, se reactivó el término probatorio. Con fecha 16 de noviembre de 2021, se citó a las partes a o

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C-6075-2019 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6075-2019 CARATULADO : INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/BARRIENTOS San Miguel, veintid s de Diciembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Comparece don Antonio Pavez Moya, abogado, mandatario judicial en representación de Inversiones Todopro Limitada, Rut 76.611.561-6, y de Inmobiliaria

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