1º Juzgado de Letras de Rengo

MADRID/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRANDE FEDE DE RENGO

Rol

T-6-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARMEN ROSA MADRID PEÑA, profesora general básica, domiciliada para estos efectos en Calle Isabel Riquelme N° 757, Rancagua, quien interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente, y cobro de prestaciones laborales; y, en subsidio, demanda de despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CORPORACIÓN GRANDE FEDE RENGO, corporación de derecho privado, con objeto de servicios educacionales, representada por don ROBERTO RENÉ BARBA RONDANELLI, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 856, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios para la denunciada y demandada, a contar del día 22 de agosto de 2019, como docente de biología, funciones que mantuvo en el tiempo hasta el momento en que fue despedida. Luego describe su jornada y lugar de trabajo y detalla las remuneraciones percibidas. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que el día 28 de febrero del año 2022 fue despedida en forma verbal, luego de volver de vacaciones fijadas por el estatuto docente. Con respecto al origen de la vulneración de derechos fundamentales, relata que desde que inició su relación laboral siempre fue responsable y cumplía sin mayor problema el trabajo para el que había sido contratada, incluso ayudando a las demás docentes cuando el tiempo se lo permitía. Los problemas con su ex empleadora se iniciaron noviembre del año 2019 cuando se percató que no se le estaban pagando los bonos de las leyes docentes N° 19.933 y 19.410 y se le señala por el contador del colegio que éstas aún no habían sido recibidas por parte del Ministerio de Educación. Luego, en febrero de 2020 volvió a preguntar por los bonos de las leyes docentes ante señaladas y el contador nuevamente le señaló que eso se vería con posterioridad. Ya en enero de 2021, al volver a preguntar se le señaló que el colegio tenía un acuerdo con la administración anterior en el cual se consideraba las leyes docentes, cosa que no le aplicaba toda vez que ella inició el trabajo con la actual administración y se le pagaron las leyes sociales, pero disminuyendo el sueldo base. Por lo mismo es que el 21 de abril de 2021 ingresó una denuncia en contra de su ex empleadora ante la Superintendencia de Educación, de la cual recibió respuesta el día 12 de mayo del mismo año, donde se le señala mediante correo electrónico que se ordenado instruir proceso fiscalizatorio por una posible infracción de la normativa educacional. Agrega que, con fecha 31 de agosto del año 2021 se le comunica que se ha sancionado a su ex empleadora por infracciones a la normativa educacional, mediante la Resolución Exenta N° 2021/PA/06/187 de la Superintendencia de Educación, estableciendo la sa

Fallo

por tanto se despide, también con un protocolo que tienen, y don Víctor Ojeda le envió una carta certificada; esto se hizo en tiempo y forma. Contrainterrogado, se le pregunta por el protocolo (cuánto dura ese proceso), y responde que desde que se echa a andar si se resuelve o no el problema. Si uno logra generar una respuesta y se soluciona el problema de convivencia puede durar 3 o 4 días; si no se logra, durará lo que sea necesario. Aclara que lo que menos quieren es generar un conflicto. Se le pregunta si podría durar 50 años y responde que no. En este caso, se cerró cuando la profesora no quiso participar. En caso de alumnos, se da la posibilidad de alternar las horas con la profesora. Con respecto a cuándo la profesora no quiso participar de este protocolo, no lo sabe exactamente porque no está presente en el diario vivir de la convivencia escolar. Se le pregunta si tiene alguna noción genérica con respecto a la época en que no quiso participar y responde que el segundo semestre. El área de convivencia escolar está compuesta por 3 psicólogos. Esto lo maneja en general un solo psicólogo, pero tienen un área de desarrollo emocional, que va más allá de lo que les pide el sistema. En ese grupo se pide participación también a los profesores y compañeros de trabajo que se les llama en algún minuto, según las necesidades. Los 3 psicólogos son don Pablo Gálvez, doña Carla y el tercero es doña Milenka. Se le pregunta cuál es su función dentro del directorio y responde que él l

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Rengo, uno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARMEN ROSA MADRID PEÑA, profesora general básica, domiciliada para estos efectos en Calle Isabel Riquelme N° 757, Rancagua, quien interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio,

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