Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARDOZO/TRANSPROMO IMPRESORES SPA

Rol

O-422-2020

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-422-2020, RUC N° 20-4-0267186-7 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don MARTIN CARDOZO BARALT, diseñador, domiciliado en calle Chiloé Nº 5513 de la comuna de San Miguel, quien compareció representado por el abogado don Erik Peñaloza Cornejo. La demandada TRANSPROMO IMPRESIONES SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Andrea Salvador Pichara, ambas domiciliadas en calle Chiloé Nº 5513 de la comuna de San Miguel, compareció asistido por el abogado don Eduardo Vergara Villegas. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARTIN CARDOZO BARALT interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de TRANSPROMO IMPRESIONES SpA con el objeto que

Fallo

se declarare que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 270.829 por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020; 2.- $ 625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 625.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 4.- $ 312.500 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 5.-$ 145.831 por concepto de feriado legal correspondiente a 7 días del periodo 2018-2019; 6.- $ 193.330 por concepto de feriado proporcional; 7.- Cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 03 de septiembre de 2018 desempeñando labores de diseñador en dependencias de la empresa ubicadas en calle Chiloé Nº 5513 de la comuna de San Miguel. Agrega que percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 625.000 suma que pide sea considerada para lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Ag

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Martin Cardozo Baralt. DEMANDADO: Transpromo Impresiones SpA. RUC: 20-4-0267186-7 RIT: O-422-2020 _________________________________________/ San Miguel, primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se

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