4º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA ESTACIÓN S.A./DIAZ

Rol

C-24409-2019

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece el abogado Ivo Skoknic Larrazábal, domiciliado en Avenida Vitacura N° 2808, oficina 802, comuna de Las Condes, en representación judicial de Plaza Estación S.A., sociedad anónima representada legalmente por su gerente general, Nicolás Bennett Nualart, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle San Francisco de Borja N° 122, piso 4, comuna de Estación Central, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de éstas y otras prestaciones, en contra de Marcela Díaz Bustamante, comerciante, domiciliada para estos efectos en el local dado en arrendamiento, correspondiente al Módulo P-77 del Centro Comercial Arauco Estación, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3156, comuna de Estación Central. Refiere por contrato consensual de fecha 1 de mayo de 2018, su representada dio en arrendamiento a la demandada, el módulo individualizado precedentemente por un plazo de doce meses, el que a su término se mantuvo vigente entre las partes en carácter de indefinido, por una renta mensual de 15 Unidades de Fomento más IVA; más 2,5 Unidades de Fomento, más IVA, por concepto de servicios de mantención, aseo, vigilancia y otros del centro comercial. H Acusa que la arrendataria no ha pagado la renta correspondiente al mes de enero de 2018 hasta julio de 2019, adeudando un total de $2.885.976, más 195 UF más IVA, detallando los montos como sigue: Mes Monto Renta Número de Factura Enero 2018 $478.532.- 102696 Febrero 2018 $478.933.- 103632 Marzo 2018 $481.187.- 104567 Abril 2018 $481.359.- 105487 Mayo 2018 $482.289.- 106426 Junio 2018 $483.676.- 107382 Julio 2018 a julio 2019 195 U.F. más IVA Sin facturar Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Marcela Díaz Bustamante, ya individualizada; ordenar que se le practiquen las correspondientes reconvenciones legales la primera al n

Fundamentos

considerando que el arriendo del local comercial en cuestión tiene como finalidad la venta de perfumes. Concluye que se debe rechazar la demanda incoada en su contra en cuanto a todo monto que exceda por sobre 10 UF por concepto de arriendo del bien inmueble, no debiendo considerarse el IVA para efectos de calcular dicho monto, desestimándose todo monto que exceda la suma de 2,008 UF por concepto de administración, en conjunto con no considerar para efectos del cobro aquellos meses en que el demandante no cumplió con su obligación de entregar el inmueble arrendado, con expresa condena en costas. En el primer otrosí de su contestación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Plaza Estación S.A., señalando que desde mayo de 2008 el arrendador y demandado reconvencional comenzó a realizar el cobro por una suma de 15 UF, sin que nunca hubiese aceptado esta modificación, pagando esta suma hasta enero de 2018, por lo que durante 116 meses habría pagado 5 UF extra a lo pactado en el contrato de arriendo, sin existir fundamento jurídico alguno para ello. Refiere que, además de ello, la sociedad la contraria habría realizado un cobro equivalente a 2,5 UF, siendo que el monto establecido con antelación equivalía a 2,008 UF, por lo que cobró durante la misma cantidad de meses la suma de 0.492 UF mensuales. Calcula que lo anterior se traduce en que durante 126 meses pagó 5 UF extra a lo establecido en el contrato, concluyendo que el monto total equivale a 630 UF por concepto de arriendo y 61,992 UF por concepto de administración, recargándose también indebidamente con IVA las rentas correspondientes al arriendo del inmueble, lo que se traduce en 131,1 UF. Fundamenta, en cuanto al exceso cobrado por el demandado reconvencional por concepto de rentas, servicios de administración e IVA, que el artículo 2297 del Código Civil, establece que: “Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación puramente natural.”, y que en el caso de marras al no existir siquiera obligación de carácter natural, se encuentra con la facultad de solicitar de pagado en exceso. Señala, respecto del cobro de pesos por IVA, que la persona jurídica adquirió un crédito fiscal, el cual eventualmente pudo ser utilizado para evacuar débito fiscal, mientras que su mandante adquirió un débito fiscal por el mismo valor, el cual fue utilizado en sus operaciones tributarias. Argumenta que, considerando que ese pago no tenía fundamento jurídico alguno en conformidad al artículo 19 N° 20 de la Constitución Política, la persona jurídica debería restituirle la cantidad total de dinero que pagó por concepto de IVA, mientras que por su parte mantendría una deuda con el Servicio de Impuestos Internos por la misma suma de dinero. Concluye que, entonces, el eventual crédito que tendría el Servicio de Impuestos Internos en contra de su representada se

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 346 N° 3, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; y Ley 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866; más demás disposiciones que resulten aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 8 de agosto de 2019, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el Módulo P-77 del Centro Comercial Arauco Estación, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3156, comuna de Estación Central. II.- Que se acoge la acción de cobro de rentas y de otras prestaciones interpuesta en el primer otrosí de la presentación aludida precedentemente, en la forma dispuesta en los considerando duodécimo y décimo sexto de esta sentencia. III.- Que se ordena a la demandada principal restituir el inmueble singularizado en el románico I., completamente desocupado, dentro de décimo día, contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con el pago al día y hasta la restitución efectiva, de los gastos de mantención, aseo y vigilancia que correspondan, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 18.101. IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional de cobro de pesos e indemnización de perjuicios entablada en el primer otrosí de la presentación de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24409-2019 CARATULADO : PLAZA ESTACIÓN S.A./DIAZ Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece el abogado Ivo Skoknic Larrazábal, domiciliado en Avenida Vitacura N° 2808, oficina 802, comuna de Las Condes, en representación judicial de Plaza Estación S.A., so

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