SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS
Rol
C-114-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don VÍCTOR DANIEL ALARCÓN ABARCA, abogado, en representación convencional don JUAN CARLOS SANHUEZA ALARCÓN, marino mercante, con domicilio en Lebu Nº1065 de la comuna de Caldera quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa doña Brunilda González Ángel, ambas domiciliadas en calle Cousiño N°395 de la comuna de Caldera. Funda su acción, en que es propietario del inmueble ubicado en Lebu Nº1065 de la comuna de Caldera, correspondiente al Sitio 17 Manzana 7; el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 479, Nº430 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Caldera. Señala que según el certificado de deuda emitido con fecha 08 de Septiembre del año 2021 por la demandada, don Juan Carlos Sanhueza Alarcón adeudaría a la I. Municipalidad de Caldera, por concepto de Derechos de Aseo domiciliario la suma de ochocientos ochenta mil setecientos ocho pesos ($880.708) en capital, reajustes, intereses y multas, respecto de los cuales la Ilustre Municipalidad de Caldera, no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial, por lo que, a la fecha de interponer la presente demanda dichas acciones se encuentran prescritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2521 y 1567 N° 10 del Código Civil. En virtud de lo expuesto y previas citas legales, en particular los artículos 2.514, 2.515 y 2521 del Código Civil, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto ascendente a $880.708, respecto de los periodos que se extienden entre el 30 de abril de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive. A folio 8, con fecha 6 de octubre de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la demandada. Foja: 1 A folio 16, consta el acta de la audienc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don VÍCTOR DANIEL ALARCÓN ABARCA, abogado, en representación convencional don JUAN CARLOS SANHUEZA ALARCÓN, marino mercante, con domicilio en Lebu Nº1065 de la comuna de Caldera quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa doña Brunilda González Ángel, solicitando se declare prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios ascendente a $880.708, por los periodos comprendidos entre el 30 de abril de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, en razón de los argumentos de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que a folio 8, compareció la demandada contestando la demanda y allanándose a la misma, no obstante aquello, atendido que el plazo legal para hacerlo había ya precluido, se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico Foja: 1 y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de la presentación de folio 1, con lo que se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble de calle Lebu Nº1065 de la comuna de Caldera, correspondiente al Sitio 17 Manzana 7, que da cuenta de una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario ascendente a $880.708, por los periodos comprendidos entre el 30 de abril de 1999 y el 31 de diciembre de 2005. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-114-2021 Pronunciada por don Emilio Jesús Otárola Arce, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Caldera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Caldera, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-114-2021 CARATULADO : SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS Caldera, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 1 comparece don VÍCTOR DANIEL ALARCÓN ABARCA, abogado, en representación convencional don JUAN CARLOS SANHUEZA ALARCÓN, marino mercante, con domic
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