1º Juzgado de Letras de Buin

MATTA/MILLAR

Rol

C-531-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ ANGELA VIOLETA MATTA MORALES, c dula deé identidad n mero 14.602.007-0, due a de casa, domiciliada en Mancel Alto, Sitio N°3,ú ñ Champa, comuna de Paine, e interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamientoé por no pago de las rentas, bajo procedimiento sumario especial, en contra de don MANUEL ANTONIO MILLAR AVILES, c dula de identidad é 18.087.408-9, domiciliado en Calle Mario Mu oz Pe aloza N°813, Villa Los R os, comuna de Paine, solicitando, enñ ñ í consecuencia, la terminaci n inmediata del contrato locativo suscrito entre las partes, todoó ello respecto de su propiedad que sirve de domicilio a la contraria, ubicada en CALLE MARIO MU OZ PE ALOZA N°813, VILLA LOS RIOS, COMUNA DE PAINE,Ñ Ñ por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Que, el d a 11 de noviembre del a o 2019 dio en arriendo al demandado, elí ñ inmueble ubicado en Calle Mario Mu oz Pe aloza N°813, Villa Los R os, comuna deñ ñ í Paine, mediante contrato de arriendo pasado ante la 3° Notar a de Buin con asiento ení Paine, conforme a las siguientes cl usulas: á “SEGUNDO: El plazo de duraci n del presente contrato es a contar del d a 11-11-2019ó í hasta 11-05-2020. Renovables por periodos iguales y sucesivos de seis meses cada uno(…). TERCERO: La renta de arrendamiento ser de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos),á por cada mes calendario o periodo de pago. La renta de arrendamiento se pagar porá adelantado, dentro de los primeros 10 d as de cada mes(…) í QUINTO: la propiedad arrendada ser destinada por el arrendatario exclusivamente paraá uso habitacional de l y su familia.” é Refiere que, el arrendatario no ha pagado integra ni oportunamente todas las rentas, adeudando los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020, y los meses de Enero y Febrero de 2021, adeudando por rentas insolutas la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Que, además, no ha hecho pago de los servicios básicos del inmueble, adeudando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a ñ ANGELA VIOLETA MATTA MORALES, c dula de identidad n mero 14.602.007-0, due a de casa, domiciliada ené ú ñ Mancel Alto, Sitio N°3, Champa, comuna de Paine, e interpone demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, bajo procedimiento sumario especial, en contra de don MANUEL ANTONIO MILLAR AVILES, c dula de identidadé 18.087.408-9, domiciliado en Calle Mario Mu oz Pe aloza N°813, Villa Los R os,ñ ñ í comuna de Paine, solicitando, en consecuencia, la terminaci n inmediata del contratoó locativo suscrito entre las partes, todo ello respecto de su propiedad que sirve de domicilio a la contraria, ubicada en CALLE MARIO MU OZ PE ALOZA N°813, VILLAÑ Ñ LOS RIOS, COMUNA DE PAINE, por las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas en la expositiva del fallo; SEGUNDO: Que, a folio 20, se llev a efecto el comparendo de estilo, por videoó conferencia, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, el que ratificó la demanda y en rebeld a del demandado; Seguidamente, se practic la segundaí ó reconvenci n de pago, la que no se produjo. Se tuvo por evacuado el traslado de laó contestaci n de la demanda en rebeld a y llamadas las partes a conciliaci n, no se produjoó í ó atendida la rebeld a mencionada. í TERCERO: Que, en la misma audiencia, se recibi la causa prueba, fij ndose losó á siguientes puntos de prueba: 1) Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes respecto de la propiedad ubicada en Calle Mario Muñoz Peñaloza N°813, Villa Los Ríos, comuna de Paine. En la afirmativa, fecha de inicio, fecha de término y rentas pactadas; 2) Efectividad de adeudar la parte demandada, rentas de arrendamiento. En la afirmativa, meses y montos adeudados; 3) Efectividad de adeudar la parte demandada, dinero por concepto de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. En la afirmativa, períodos y montos adeudados; y 4) Efectividad de haberse notificado a la demandada del desahucio, en la forma estipulada en los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.101. CUARTO: Que, la demandante rindi solo ó prueba documental consistente en: 1) Fotocopia simple cédula de identidad de doña ANGELA VIOLETA MATTA MORALES. 2) Contrato de arriendo celebrado entre doña ANGELA VIOLETA MATTA MORALES y don MANUEL ANTONIO MILLAR AVILES, 3) Copia de Informe de Cuenta del servicio de agua potable del inmueble, emitido por empresa Aguas Andinas S.A., con fecha 22 de enero de 2021. 4) Historial de consumo, emitido por empresa Aguas Andinas, con fecha 18 de febrero de 2021. 5) Copia de Estado de Cuenta del servicio de electricidad del inmueble, emitidopor la empresa CGE Buin, con fecha 18 de febrero de 2021. QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el art culo 1698, sobre la demandanteí reca a el peso de la prueba en orden a acreditar el contrato de arriendo existente entre lasí partes. Con la documental aportada, consistente en contrato de arriendo de fecha11/11/2019, no objetado de con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170, 254, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1977 y siguientes deló C digo Civil; y Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, se declara: ó I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentaci n de folioó 1, por do a Angela Violeta Matta Morales, por terminaci n de contrato de arrendamientoñ ó por no pago de rentas, en contra de don Manuel Antonio Villar Avil s, ambos yaé individualizados, en cuanto se da por terminado el contrato de arriendo vigente entre las partes, por no pago de rentas; II.- Que, ha lugar al cobro de rentas adeudadas, conden ndose al demandado, a pagará a la demandante, las rentas adeudadas desde septiembre a diciembre de 2020 y enero y febrero a o 2021, la suma total de ñ $1.500.000, correspondiente a las rentas de arrendamiento impagas, conforme lo razonado en los considerando sexto y s ptimo, m sé á aquellas que se hayan devengado durante la tramitaci n del juicio y hasta la entregaó efectiva del inmueble, cantidad a la que deber n aplicarse los reajustes e intereses queá procedan de conformidad con lo previsto imperativamente por el art culo 21 de la Leyí N°18.101, seg n liquidaci n que se efectuar en su oportunidad;ú ó á III.- Que, se le condena adem s, al pago de la suma de $174.330 y $12.500. pesos porá concepto de deuda de agua y electricidad; IV.- Que se ordena al demandado hacer restituci n del inmueble dentro del p

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-531-2021 CARATULADO : MATTA/MILLAR Buin, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ ANGELA VIOLETA MATTA MORALES, c dula deé identidad n mero 14.602.007-0, due a de casa, domiciliada en Mancel Alto, Sitio N°3,ú ñ Champa, comuna de Paine, e interpone deman

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