4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE S. A./GALLARDO

Rol

C-1790-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 28 de julio de 2021, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, en representación de Banco Scotiabank Chile S.A, del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general, don Diego Masola, domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006- 2007, Providencia, Santiago y en Edificio José Francisco Vergara, Plaza Parroquia, Nº 325, oficina 306, Viña Del Mar; e interpone demanda ejecutiva en contra de Guillermo Andrés Gallardo Meza, ignora profesión u oficio, domiciliado en 10 de julio 6611, Antofagasta y Av. Gómez Carreño 3701 depto. 402 Torre 2, Viña Del Mar, conforme a los antecedentes que expone. Expresa, que su representado es dueño de los siguientes Pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 11 de junio de 2021 por la suma de 19,4707.- U.F; 2) Pagaré suscrito con fecha 11 de junio de 2021 por la suma de 175,2364.- U.F.; ambos suscritos por Scotiabank Chile S.A., en representación del demandado, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de C-1790-2021 línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. Agrega que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para éste tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, menciona que se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última.-

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de Banco Scotiabank Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Andrés Gallardo Meza, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 194,7071.- U.F., equivalente en pesos al día 21 de julio de 2021, a la suma de $5.792.156., más los intereses correspondientes; ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 1, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo, que da cuenta de la existencia de C-1790-2021 una obligación indubitada, corresponde al demandado acreditar los fundamentos de sus excepciones, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, consta en el cuaderno principal, que la ejecutante acompañó junto con la demanda, los siguientes documentos: a) Pagarés de autos y Contrato de Garantía Estatal de Estudios Superiores; b) Copia de escritura de fecha 02 de Junio de 2020, Repertorio Nº 7.759-2020 en las que consta el poder especial y ratificación de estos, a Juan Arturo Cortes Pizarro para suscribir pagarés; c) Copia autorizada de escritura de fecha 28 de mayo de 2021, Repertorio Nº 8029-2021, en donde consta el mandato otorgado a don Diego Masola, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello; d) Contrato de reprogramación y anexo; e) Copia autorizada de la escritura pública de fecha 14 de febrero de 2020, Repertorio Nº 2629-2020, en que consta poderes de Marcos Alejandro Corbalán Aybar para firmar en representación del Banco SCOTIABANK CHILE S.A., reprogramaciones del Crédito con Garantía Estatal. El ejecutado, por su parte, acompañó con citación de la contraria en presentación de fecha 26 de noviembre de 2021, certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO de fecha 17 de noviembre de 2021. QUINTO: Que, en primer término, el ejecutado opuso la excepción del numeral 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda fundada en que en el numeral 10º de la línea de crédito con garantía estatal para estudios superiores, se fijó expresamente que la competencia C-1790-2021 quedaba radicada en los juzgados civiles de la ciudad de Santiago. SEXTO: Para resolver esta excepción de incompetencia planteada por el ejecutado, se debe tener presente que el Contrato con Garantía Estatal para Estudios Superiores, Ley 20.027, suscrito por los apoderados del Banco Scotiabank-Chile y la ejecutada, ante Notario Público de Santiago, Pedro Sada Azar, con fecha 15

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 194,7071.- U.F., equivalente en pesos al día 21 de julio de 2021, por la suma de $5.792.156.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 05 de octubre de 2021, comparece don Manuel Espejo Milla, abogado, en representación de Guillermo Andrés Gallardo Meza, ejecutado en autos, quien opone a lo principal de su presentación, las excepciones del N° 1, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los siguientes fundamentos. En cuanto a la incompetencia del Tribunal, señala que, conforme al numeral 10º de la línea de crédito con garantía estatal para estudios superiores, se fijó expresamente que la competencia quedaba irremediablemente C-1790-2021 radicada en los juzgados civiles de la ciudad de Santiago, por ella manifiesta que este tribunal es incompetente para conocer del presente negocio. En segundo lugar, deduce la

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C-1790-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1790-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GALLARDO Antofagasta, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 28 de julio de 2021, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881,

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