SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A./
Rol
V-19-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, a las 18:47 horas, compareció ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, cédula de identidad No.11.631.055-4, de nacionalidad chilena, ingeniero, en representación según mandato de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., RUT No.76.882.345-6, empresa constituida en Chile, sociedad concesionaria de obra pública, ambos con domicilio en calle Ebro No. 2.705, Las Condes, Santiago, expone: Que viene en solicitar, se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “NAHUEL 10” y se ubica en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, región de la Araucanía, y sus coordenadas UTM son: Norte 5.828.100,00 metros al Este 712.700,00 metros. La superficie de la cara superior es de 300 hectáreas, encerrada en un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este- Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, vienen en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “NAHUEL9”, que comprende una superficie total de 300 hectáreas. La concesión solicitada comprende un rectángulo trazado en el plano horizontal. La configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este- Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. TERCERO: Que a folio 3, con fecha 01 de febrero de 2021, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–19-2021 CUARTO: Que, a folio 4 y 7, con fechas 28 de abril y 29 de julio de 2021, respectivamente, el solicitante acompaña en forma digital y luego materialmente los planos, relacionados con el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero, los que son guardados en la custodia del Tribunal No.401-2021 a) Que consta que con fecha 12 de febrero de 2021, a fojas 29, No. 15, Repertorio 12, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el considerando primero. b) Que con fecha 12 de febrero de 2021, edición 42.884, CVE 1896750, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. c) Que consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $76.697 (setenta y seis mil seiscientos noventa y siete pesos), además, consta el pago de la primera patente por la suma de $267.149.- (doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve pesos), ambas pagadas en el Banco de Chile, el 16 de febrero y el 28 de abril de 2021, respectivamente. QUINTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, mediante Oficio No.001761, de fecha 15 de septiembre de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido y la revisión de estos antecedentes se realizó a través de la página www.pjud.cl y el plano original y sus copias en original, tenidos a la vista. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.828.100,00 metros y ESTE: 712.700,00 metros V1 NORTE: 5.829.600,00 metros y ESTE: 712.200,00 metros V2 NORTE: 5.829.600,00 metros y ESTE: 713.200,00 metros V3 NORTE: 5.826.600,00 metros y ESTE: 713.200,00 metros V4 NORTE: 5.826.600,00 metros y ESTE: 712.200,00 metros. El punto medio se encuentra a una distancia U.T.M. 1.581,139 metros y un Rumbo U.T.M. de S-29,4833 g E grados centesimales, que equivale a un azimut U.T.M. de 179.5167 grados centesimales medidos desde el vértice V1 (Norte-Este). SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada por ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, cédula de identidad No.11.631.055-4, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., RUT No.76.882.345- 6, empresa constituida en Chile, sociedad concesionaria de obra pública, ambos con domicilio en calle Ebro No.2.705, Las Condes, Santiago. II.- QUE SE DECLARA que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “NAHUEL 10”, ubicada en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Rol V–19-2021 En Angol, a once de febrero de dos mil veintidós; anoté por el estado diario la sentencia que antecede, en conformidad al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. (jnp) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horar
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NOMENCLATURA : 1. [40] sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-19-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A./ ANGOL, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, a las 18:47 horas, compareció ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, cédula de identidad No.11.631.055-4, de nacionalidad chilena, ingeniero, en representació
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