DE LAS PEÑAS/
Rol
V-33-2018
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 26 de abril del año 2018, a las 08:43 horas, folio N°1, comparece don Héctor de Las Peñas Salinas, cédula nacional de identidad N°8.048.678-2, chileno, casado, Ingeniero, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°2.800, oficina 802, Las Condes, Santiago, que en uso del derecho que le otorga la concesión minera de exploración vigente denominada “LOSIS 1" de la cual indica ser el dueño, viene en manifestar y solicitar 200 pertenencias mineras de explotación que se llamarán “LOSIS 1 1/200”, sucesivamente. Señala que la cara superior de cada una de las pertenencias que manifiesta tendrá una superficie de 1 hectárea de manera que la superficie total manifestada es de 200 hectáreas. Indica que el punto de interés de la manifestación esta ubicada en la comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, y que las coordenadas U.T.M. de su ubicación son: Norte 6.648.000,00 metros y Este 294.500,00 metros. Agrega que estas coordenadas se refieren al Huso o Zona 19 y al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924. Expresa que el terreno manifestado se encuentra íntegramente dentro de los límites de la citada concesión de exploración “LOSIS 1”, y que el terreno manifestado es el comprendido en un rectángulo imaginario, cuyas diagonales se cortan en el Punto de Interés ya indicado, y que tienen una longitud de 2.000 metros en la orientación U.T.M. Norte-Sur y una longitud de 1.000 metros en la orientación U.T.M. Este- Oeste. 2° Que, con fecha 06 de diciembre de 2018, folio N°6, consta copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se efectuó con fecha 8 de mayo de 2018 y que figura a fojas 30, número 19, repertorio número 26-2018, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo, correspondiente al año 2018. 3° Que además se acompañaron los siguientes antecedentes en la presentación de fecha 06 de diciembre de 2018, folio N°6: comprobante de haberse pa
Fundamentos
motivos esgrimidos por la solicitante en su presentación de fecha 31 de mayo de 2019, folio N°12, se designó perito mensurador a don Luis Fernando Torres Morales, quien aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente según consta en presentación de fecha 06 de junio de 2019, folio N°14. 10° Que con fecha 26 de julio de 2019, folio N°21, habiéndose acompañado materialmente el Acta y Plano de Mensura de las pertenencias mineras materia de estos autos, se ordenó remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería para su informe. 11° Que mediante Oficio Ordinario N°2519, de fecha 23 de septiembre de 2019, folio N°24, recepcionado por el Tribunal con fecha 15 de octubre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería, conforme al artículo 79 y 80 del Código de Minería, 40 y 41 de su Reglamento, informó que el perito cumplió con el envío a dicho Servicio de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por ese organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias LOSIS 1 1/150, solicitadas por CIA. MRA. TECK CARMEN DE ANDACOLLO, mensuradas el 25 de junio de 2019, ubicadas en Quebrada La Caldera, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con un total de 150 hectáreas. Agregando, que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices 1, 120, 137, 180 y 190 han sido correctamente colocados; los linderos vértices 8, 40, 41, 50, 52, 129 y 146 no se construyeron por las razones en el acta de mensura. No obstante, informan que estas pertenencias abarcan parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas: HERMIDA 1/21 (11/15-17/21), Rol Nacional 04202-0194-K, de propiedad de CIA. MRA. TECK CARMEN DE ANDACOLLO. 12° Que con fecha 21 de octubre de 2019, Folio N°29, se tuvo presente el cambio de titularidad de la presente concesión minera de explotación en tramitación a COMPAÑÍA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO, por los motivos señalados por la solicitante en presentación de fecha 16 de octubre de 2019, folio N°25. 13° Que consta publicación del extracto de conformidad al artículo 83 del Código de Minería en el Boletín N°42.502 de fecha 14 de noviembre de 2019, acompañada con fecha 10 de febrero de 2020, folio N°31, hecho certificado con fecha 6 de mayo de 2020 por el Secretario Subrogante del Tribunal. 14° Que, con fecha 30 de abril de 2020, folio 35, el Tribunal no dio lugar a la solicitud de notificación, según lo establece el artículo 83 del Código de Minería, respecto del abogado don Ariel González Carvajal, por encontrarse mal individualizada la presente pertenencia minera en el mandato especial presentado al Tribunal,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida en favor de COMPAÑÍA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “LOSIS 1, 1/150”, ubicadas en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de Andacollo, Sector Quebrada La Caldera, conforme a su plano y acta de mensura, con una superficie total de 150 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la mensura y del punto de interés, son las siguientes: NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 6.648.000,00 294.500,00 VÉRTICE L1 6.649.000,00 294.000,00 L8 6.649.000,00 294.700,00 L40 6.648.600,00 294.700,00 L41 6.648.600,00 294.800,00 L50 6.648.500,00 294.800,00 L52 6.648.500,00 295.000,00 L129 6.647.800,00 295.000,00 L120 6.647.800,00 294.100,00 L137 6.647.400,00 294.100,00 L146 6.647.400,00 295.000,00 L190 6.647.400,00 295.000,00 L180 6.647.000,00 294.000,00 II.- Que se aprueba el plano y acta de mensura acompañados a estos autos con fecha 25 de julio de 2019, folio N°19. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva por el señor Secretario Subrogante del Tribunal, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura, como asimismo, archívese el plano en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Andacollo, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. V.- Remítase por el interesado, el plano original, copia del acta de mensura y co
Texto Completo (Preview)
FOJA: 56 .- Juzgado de Letras de Andacollo Rol N° : V-33-2018. Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Materia : Manifestación (Concesión de Explotación) Solicitante : De Las peñas. Juez : Alejandra Vera Barahona. Fecha ingreso : 26 de abril de 2018. Código : M01M. Andacollo, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que con fecha 26 de abril del año 2018, a las 08:43 horas, folio N°1, co
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