TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS
Rol
C-110-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don MARCELO ADRIÁN TORRES ROSSEL, abogado, domiciliado en Pasaje Quebrada Galena 2666, El Palomar, Copiapó,, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa doña Brunilda González Ángel, ambas domiciliadas en calle Cousiño N°395 de la comuna de Caldera. Funda su acción, en que es propietario del inmueble ubicado en calle El Teniente Nº369, corresponde al Sitio Nº16 de la Manzana Nº2, Población Manuel Orella, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama; inscrito a inscrito a fojas 388 Nº228, año 2009 y a fojas 210 vuelta Nº169, año 2011, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera, inmueble que se encuentra registrado en el Servicio de Impuesto Internos bajo rol avalúo 00113 – 00017. Señala que, creyendo que dicho inmueble se encontraba exento del pago de derechos de aseo domiciliario, solicitó un certificado de no deuda de Derechos de Aseo tomando conocimiento que existe una deuda por derechos de aseo desde abril del año 1999 al mes de diciembre de 2005 por un total de $870.617 respecto de la cual la I. Municipalidad de Caldera no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazo de prescripción para intentarlo. En virtud de lo expuesto y previas citas legales, en particular los artículos 2.514, 2.515 y 2521 del Código Civil, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto ascendente a $870.617.-, respecto de la propiedad ya individualizada. A folio 10, con fecha 6 de octubre de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la demandada. A folio 13, con fecha 02 de noviembre de 2021, con la asistencia de la parte demandante representada por la abogada July Espejo Ogalde, y con la Foja: 1 asistencia de la parte demandada, la Ilustre Municipalidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Marcelo Adrián Torres Rossel, quien interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, respecto de la acción de cobro de la suma de $870.617 (ochocientos setenta mil seiscientos diecisiete pesos), según el estado de deuda por derechos de aseo desde el mes de abril del año 1999 al mes de diciembre de 2005, en razón de los argumentos de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que a folio 7, compareció la demandada contestando la demanda y allanándose a la misma, no obstante aquello, atendido que el plazo legal para hacerlo había ya precluido, se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. Foja: 1 La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Foja: 1 Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de la presentación de folio 1, con lo que se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en calle El Teniente Nº369, corresponde al Sitio Nº16 de la Manzana Nº2, Población Manuel Orella, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama que da cuenta de una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma total de $870.617.- por los vencimientos devengados en el período que media entre los años 1999 y 2005II II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-110-2021 Pronunciada por don Emilio Jesús Otárola Arce, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Caldera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Caldera, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Ins
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-110-2021 CARATULADO : TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS Caldera, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 1 comparece don MARCELO ADRIÁN TORRES ROSSEL, abogado, domiciliado en Pasaje Quebrada Galena 2666, El Palomar, Copiapó,, quien interpone demanda de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica