Juzgado de Letras de Mejillones

CÁRDENAS/CAÑAS

Rol

O-30-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configuran la aplicación de la causal invocada son los siguientes: 1.- Pagar en forma parcializada las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2022. 2.- Efectuar liquidaciones de remuneraciones por valores inferiores a lo devengado y pagado en cada periodo. 3.- Efectuar el pago de las cotizaciones previsionales por valor inferior al que correspondía. 4.-Cambiar unilateralmente los turnos de trabajo y descanso, a contar de febrero de 2022, estableciendo turnos de 23 días de trabajo por 7 días de descanso, y habiendo trabajado hasta la fecha señalada en turnos de 6 días de trabajo por 1 día de descanso. 5.- Establecer horario de trabajo de 14 horas diarias, sin efectuar el pago de horas extraordinarias, durante todo el periodo trabajado. En cuanto a la alegación de pagar en forma parcializada las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2022, señala que incurrió en un error al señalar que se le habría pagado en forma parcializada las remuneraciones referidas, lo que ocurrió fue que el pago de las remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2022 se efectuó en cuatro abonos: se pagó la quincena de marzo el 16 de dicho mes por un monto de $200.000.- y el 4 de abril se le pagó $600.000.- quedando un saldo pendiente de $50.000, el 7 de abril se le pagó $125.000 que corresponde a descansos trabajados en el mes de marzo y el 8 de abril se le pagó $26.666 por bono de cuarta vuelta. En el mes de abril no se le otorgó el pago de la quincena, sólo el 6 de mayo de 2022, se le pagó $500.000.- y en la misma fecha se le pagó $150.000. En lo que respecta a efectuar liquidaciones de remuneraciones por valores inferiores a lo devengado y pagado en cada periodo, señala que la demandada sólo otorgó al actor liquidación de remuneraciones en el mes de abril y mayo de 2021, ambas por valores inferiores a los acordados por las partes y percibidos por el actor. Refiere que se acordó una remuneración de $850.000 líquidos me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña Juana Paula Araya Aros, abogada, domiciliada en calle Washington Nº 2.562, oficina 303, Mejillones, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales por don MARCO AURELIO CARDENAS TORRES, cédula nacional de identidad n°8.026.231-0, trabajador, domiciliado en calle Traiguén N°5772, Antofagasta, en contra de don SIDNEY BIAGGINI GOMEZ, cédula nacional de identidad n°11.344.632-3 con domicilio en calle O’Higgins N° 226, de la comuna de Mejillones y conjuntamente en contra de doña CAROLINA ENRIQUETA CAÑAS CORDOVA, cédula nacional de identidad n°10.723.219-2, domiciliada en calle Condell N° 2768, Antofagasta. Refiere que el actor fue contratado por don Sídney Biaggini Gómez, el 27 de octubre de 2020 para prestar servicios como conductor en el establecimiento de Agencia de Buses Biaggini, ubicada en Latorre N° 871 de la Localidad de Mejillones, con nombre de fantasía “Buses Biaggini”, prestando servicios tanto para don Sídney Biaggini Gómez como para doña Carolina Enriqueta Cañas Córdova. Las labores consistían en conducir diariamente los buses de transporte público de pasajeros de propiedad de los demandados, desde la ciudad de Antofagasta a Mejillones y desde Mejillones a Antofagasta. Señala que en el contrato de trabajo del actor se indica una jornada laboral de 6 días de trabajo por 1 día de descanso, en turnos A y B; sin embargo, en el mes de febrero de 2022, la demandada resolvió unilateralmente establecer un solo turno de 23 días de trabajo por 7 días de descanso, en una jornada de catorce o quince horas diarias. En cuanto a la remuneración mensual, ésta se estableció en la suma de $850.000 líquidos, los que debían ser depositados en cuenta Rut del Banco Estado, acordándose el pago de $200.000.- en la primera quincena del mes y el saldo de su remuneración a fin de mes por $650.000, por lo que para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo debe considerarse una remuneración de $1.020.000 mensuales. Refiere que con fecha 9 de mayo de 2022 el demandante resolvió poner término a la relación laboral que mantenía con la demandada, comunicándole su decisión a don Sídney Biaggini, mediante aviso de terminación de contrato de trabajo enviado por carta certificada a su domicilio, invocando para ello la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos que configuran la aplicación de la causal invocada son los siguientes: 1.- Pagar en forma parcializada las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2022. 2.- Efectuar liquidaciones de remuneraciones por valores inferiores a lo devengado y pagado en cada periodo. 3.- Efectuar el pago de las cotizaciones previsionales por valor inferior al que correspondía. 4.-Cambiar unilateralmente los tu

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas tener por interpuesta la presente demanda por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de don SIDNEY BIAGGINI GOMEZ y CAROLINA ENRIQUETA CANAS CORDOVA todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que la demandada ha incurrido en la causal invocada para poner término al contrato de trabajo, esto es la establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y en virtud de ello condenar a ambos demandados al pago de las siguientes prestaciones e indemnización: 1.-$1.020.000.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.-$2.040.000.- Indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses. 3.-$1.020.000.- Incremento del 50% sobre el año de servicio. 4.-$ 340.000.- Feriado proporcional 27 octubre de 2021 al 9 mayo de 2022. 5.-$ 322.000.- Remuneraciones de 8 días de mayo de 2022 y diferencia remuneraciones. 6.- $4.165.000.- Horas extraordinarias de febrero al 8 de mayo de 2022. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. 8.- Integro de las cotizaciones previsionales a la AFP MODELO, FONASA Seguro de Cesantía AFC CHILE. 9.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado Sideny Eduardo Biaggini Gómez, representado por el abogado Dinko Yurac Rey, contestó la acción deducida en su contra y solicitó e

Texto Completo (Preview)

Mejillones, uno de diciembre dos veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña Juana Paula Araya Aros, abogada, domiciliada en calle Washington Nº 2.562, oficina 303, Mejillones, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales por don MARCO AURELIO CARDEN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica