SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./GARRIDO
Rol
C-689-2019
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Comparece don GLORIA MOLINA PINILLA, abogado, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. con GARRIDO MENDEZ”, RIT , exponiendo que su representada Servicios Financieros Progreso S.A, es dueña de tres cheques girados por la demandada, los que a continuación paso a señalar: 1.- Cheque serie y número 53300096740-0067788 del Banco del Estado de Chile por la suma de $1.500.000, girado por Ximena Garrido Méndez, que fue protestado por falta de fondos con fecha 01 de julio de 2019 y cuya acta de protesto es del siguiente tenor: “BANCO DEL ESTADO DE CHILE NO PAGA EL PRESENTE CHEQUE SER 0067788, DEL TITULAR GARRIDO MENDEZ XIMENA DEL CARMEN RUT 13.620.252-9 CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES: LAS TRONERAS 230 DP 230 PUNTA DE PARRA TOME Y SUSCRITO POR EL MISMO O EN SU REPRESENTACION POR: FALTA DE FONDOS VALOR CHEQUE: $1.500.000 A LAS 09:01 HORAS DEL 01/07/2019 IMPUESTO D.L.3475: $ 15.000. 0001 FIRMA DEL PORTADOR P.P BANCO DEL ESTADO DE CHILE.” 2.- Cheque serie y número 53300096740-0067790 del Banco del Estado de Chile por la suma de $1.500.000.-, girado por Ximena Garrido Méndez, que fue protestado por falta de fondos con fecha 31 de julio de 2019 y cuya acta de protesto es del siguiente tenor: “BANCO DEL ESTADO DE CHILE NO PAGA EL PRESENTE CHEQUE SER 0067790, DEL TITULAR GARRIDO MENDEZ XIMENA DEL CARMEN RUT 13.620.252-9 CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES: LAS TRONERAS 230 DP 230 PUNTA DE PARRA TOME Y SUSCRITO POR EL MISMO O EN SU REPRESENTACION POR: FALTA DE FONDOS VALOR CHEQUE: $1.500.000 A LAS 09:01 HORAS DEL 31/07/2019 IMPUESTO D.L.3475: $ 15.000. 0001 FIRMA DEL PORTADOR P.P BANCO DEL ESTADO DE CHILE.” 3.- Cheque serie y número 53300096740-0067791 del Banco del Estado de Chile por la suma de $1.500.000.-, girado por Ximena Garrido Méndez, que fue protestado por falta de fondos con fecha 02 de septiembre de 2019 y cuya acta de protesto es del siguiente tenor: “BANCO DEL ESTADO DE CHILE NO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en segundo otrosí de su presentación que se agregó a la carpeta electrónica a folio 15, el demandado opone a la demanda ejecutiva, la excepción de pago de la deuda, en conformidad lo dispone el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo los siguientes hechos y razonamientos: 1. Cómo se señala en el acápite anterior, el ejecutado se encontraba al día en el pago de su deuda al tiempo de presentarse la demanda en su contra, luego deberá entenderse que ella se encuentra pagada en tiempo y forma según lo convenido. 2. Dicha excepción constituye el pago de la obligación que deberá ser aceptada por la sentencia definitiva. 3.
Fallo
Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se dicta la interlocutoria de prueba y reactiva el probatorio conforme a la ley, previa notificación al ejecutado. (Folio 34) Se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en segundo otrosí de su presentación que se agregó a la carpeta electrónica a folio 15, el demandado opone a la demanda ejecutiva, la excepción de pago de la deuda, en conformidad lo dispone el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo los siguientes hechos y razonamientos: 1. Cómo se señala en el acápite anterior, el ejecutado se encontraba al día en el pago de su deuda al tiempo de presentarse la demanda en su contra, luego deberá entenderse que ella se encuentra pagada en tiempo y forma según lo convenido. 2. Dicha excepción constituye el pago de la obligación que deberá ser aceptada por la sentencia definitiva. 3. Por estas circunstancias es que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, no pudiendo darse lugar a la ejecución, debiendo ella ser rechazada en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la demandante no evacuó el traslado conferido. Tercero: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. En la especie, sobre el oponente demandado recaía la obligación de acreditar el pago de la deuda alegado, puesto que incide en la extinción de la obligación ejecutiva, que sirve de sustento a la excepción opuesta, ya que la existencia de la obligación no ha sido cuestion
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Tomé, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: (Folio 1) Comparece don GLORIA MOLINA PINILLA, abogado, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. con GARRIDO MENDEZ”, RIT , exponiendo que su representada Servicios Financieros Progreso S.A, es dueña de tres cheques girados por la demandada, los que a continuación paso a señalar:
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