BANCO DE LESTADO DE CHILE/MENESES
Rol
C-5151-2019
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo prescrito en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 254, 434 N°4, 464 Nº 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción prevista en el N° 7del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado; II. En consecuencia de lo anterior, se acoge la demanda ejecutiva entablada a lo principal de folio 1, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado en representación de Banco del Estado de Chile, en contra de don Francisco Javier Meneses Gonzáles, debiendo proseguirse la ejecución. III. Que se condena en costas al ejecutado por haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese y notifíquese. C-5151-2019 Foja: 1 Rol N° 5151-2019 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-21T14:33:16-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado en representación de Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javiera Meneses González, por lo reseñado en lo expositivo solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $9.112.701, por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que en folio 11, notificado y requerido de pago, comparece doña Ingrid Yáñez Bolvaran, abogada, en representación del ejecutado oponiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en folio 15, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que el actor acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en Pagaré No Reajustable N°00007401562, N° Operación 0022745775, guardado en custodia bajo el N°3868-2019, cuya copia digitalizada rola en folio 3; instrumento privado, agregado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que fundada la excepción en que no se encontrarían pagados los impuestos de timbre y estampilla que gravan al pagaré de marras. Se debe consignar que a pesar de que el inciso primero del artículo 26 del DL Nº 3.475 dispone que no tendrán mérito ejecutivo los documentos que sirvan de base a la acción, mientras no se acredite el pago del impuesto respectivo, el inciso segundo establece que esa disposición no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos. En tal sentido, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 72, de 8 de octubre de 1980, reiterando las circulares Nº 92 C-5151-2019 Foja: 1 y Nº 121, de 1974, determinó los requisitos que debían cumplir estos instrumentos y, al efecto, estableció que los pagarés deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, RUT, domicilio y actividad de la firma recurrente; además, una leyenda que diga que el impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según DL Nº 3.475, artículo 15 Nº 2; requisitos que cumple el Pagaré de autos, al incluir la exigencia antes señalada de llevar impresa la identificación de la institución y la leyenda ordenada por el Servicio de Impuestos Internos. No obstante, de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde colegir que tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos en dinero en Tesorería y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que establecen el DL Nº 3.475 y el Servicio de Impuestos Internos –de conformidad con lo que prescrib
Fallo
se declara admisible la excepción, y se recibe la causa a prueba. En folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. C-5151-2019 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado en representación de Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javiera Meneses González, por lo reseñado en lo expositivo solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $9.112.701, por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que en folio 11, notificado y requerido de pago, comparece doña Ingrid Yáñez Bolvaran, abogada, en representación del ejecutado oponiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en folio 15, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que el actor acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en Pagaré No Reajustable N°00007401562, N° Operación 0022745775, guardado en custodia bajo el N°3868-2019, cuya copia digitalizada rola en folio 3; instrumento privado, agregado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que fundada la excepción en que no se encontrarían pagados los impuestos de timbre
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C-5151-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-5151-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/MENESES Iquique, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. A lo principal de folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de Est
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