15º Juzgado Civil de Santiago

POLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-8144-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Germán Polanco Gallardo, domiciliado en Los Chirigües Nº0137, Farellones comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo Nº 12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en que es propietario del inmueble ubicado en Los Chirigües Nº 0137, Farellones, comuna de Lo Barnechea, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4040-005, siendo requerido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente entre los meses de abril año 2009 y noviembre año 2013 por un total de $1.706.863.- Pide adicionalmente la prescripción de todos los derechos de aseo no comprendidos dentro del informe o certificado municipal, pero que a la fecha de notificación de la presente demanda cumplan igualmente con los tres años de plazo que establece la ley como requisito para acogerse la prescripción extintiva. RIT« » Foja: 1 Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal comprendidos cuyas cuotas vencieron entre los años 2009 y 2013 ya detalladas y que ascienden a la suma total de $1.706.863.- así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Con fecha 12 de noviembre de 2021 se tuvo por notificado de la demanda al municipio demandado. Al contestar la demanda, la demandada se allana y acepta la demanda contraria en cuanto a que se declaren prescritas las acciones de cobro de aseo por los períodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, salvando los período

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Germán Polanco Gallardo, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, todos ya individualizados, con el objeto de que se declaren prescritas las acciones de cobro provenientes de las cuotas impagas de derechos de aseo que indica, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada se allanó íntegramente a la demanda. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho RIT« » Foja: 1 tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez el inciso 1° artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo en general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. De otro lado, el inciso primero del artículo 2521 del texto legal citado, dispone que “Prescriben en tre

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal comprendidos cuyas cuotas vencieron entre los años 2009 y 2013 ya detalladas y que ascienden a la suma total de $1.706.863.- así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Con fecha 12 de noviembre de 2021 se tuvo por notificado de la demanda al municipio demandado. Al contestar la demanda, la demandada se allana y acepta la demanda contraria en cuanto a que se declaren prescritas las acciones de cobro de aseo por los períodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, salvando los períodos no prescritos. Con fecha 1 de diciembre de 2021 se tuvo por evacuado el traslado de la réplica en rebeldía de la demandante. A folio 13 la demandada evacúa la dúplica reiterando lo expuesto en su escrito de contestación. Mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2021 y en virtud del allanamiento de la demandada se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Germán Polanco Gallardo, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8144-2021 CARATULADO : POLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Germán Polanco Gallardo, domiciliado en Los Chirigües Nº0137, Farellones comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinari

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