BGR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-118-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no calzan con la descripción de la infracción y calzan mucho mejor en el código 1173 E, tipificador de multa y por último las multas son desproporcionadas, por lo que procedería dejarlas sin efecto. En subsidio solicita se rebajen las multas
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 28 de noviembre de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-118-2022 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don José Tomás Doña Vial, abogado, en representación de BGR S.A., persona jurídica chilena, del giro de su denominación, ambos domiciliados en La concepción N° 141, Of.1003 Providencia, ciudad de Santiago en contra de la Inspección Comunal de Trabajo Viña del Mar, representada para estos efectos por su jefe don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet ambos domiciliados en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se declare que la multa es improcedente porque se incurrió en un error de hecho ya que el fiscalizador no tuvo en consideración el contexto de la situación y la evidente buena fe de la empresa para corregir la infracción. Además pide que se declare improcedente porque las normas infringidas están erróneamente citadas en la resolución de multa, se incurrió en error de hecho porque la multa 1 se encuentra mal tipificada, se incurrió en error de hecho de la multa 2 porque los hechos no calzan con la descripción de la infracción y calzan mucho mejor en el código 1173 E, tipificador de multa y por último las multas son desproporcionadas, por lo que procedería dejarlas sin efecto. En subsidio solicita se rebajen las multas considerando que se acompañó dentro de 15 días la asistencia y adicionalmente se acompañó la entrega de elementos de protección. Funda el reclamo señalando que el 23 de mayo de 2022 el fiscalizador don Hans Heyser Soto realizó una fiscalización a la empresa solicitando la documentación respectiva, la que concluyó con la aplicación de dos multas por los siguientes hechos: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de la trabajadora Claudia Matamala Malfati, por el periodo de 01/02/2022 hasta 24/02/2022. 2.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de entrega de elementos de protección personal y uniforme corporativo respecto del trabajador don Alejandro Olguín Hernández. Señala que, respecto de la resolución de multa la empresa presentó una reconsideración administrativa, la que fue resuelta mediante resolución N° 506-2538/2022 de 1 julio 2022 que rechazó el recurso confirmando ambas multas. Alega improcedencia de la multa por error de hecho y buena fe demostrada por la empresa. En relación a la primera multa señala que el fiscalizador solicitó el registro de asistencia de la trabajadora doña Claudia Andrea Matamala Malfati quien solo registró asistencia el 25 de febrero de 2022, cursándose una multa por 60 UTM por infracción a lo dispuesto en el artículo 33 del código del Trabajo y artículo 20 del reglamento N°9
Fallo
por estas razones que las multas cursada, claramente infringen el principio de proporcionalidad, dicho esto se debe poner atención a la relación entre el monto de las sanciones, máximo legalmente establecido, y las supuestas infracciones cometidas. Alega que, para establecer el marco de la sanción debemos atender al artículo 506 del Código del Trabajo, el cual fija una multa de 3 UTM como piso mínimo para las infracciones correspondientes a grandes empresas, monto significativamente menor al fijado por la reclamada, a pesar de las circunstancias ya señaladas en dichas supuestas infracciones. Por otra parte es bastante desproporcionada la multa por 6 millones de pesos por no exhibir comprobante de entrega de los elementos de protección personal. TERCERO: Que, la parte reclamada contestó el reclamo judicial solicitando su total rechazo realizando las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Bajo este título señala lo siguiente: 1.- Que con fecha 13 de abril de 2022 se generó en la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar la fiscalización N° 0506/2022/595, a partir de la denuncia administrativa que ante la Dirección del Trabajo efectuase doña Claudia Matamala Malfatti, en contra de BGR S.A, en adelante, la empresa o la reclamante, por el siguiente motivo: “Se realizaron 33,5 horas extras en el mes de febrero, solicitadas por mi jefatura directa para cubrir locales de compañeros de trabajo que se encontraban con feriado legal y licenci
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Valparaíso, uno de diciembre dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 28 de noviembre de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-118-2022 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don José Tomás Doña Vial, abogado, en representación de BGR S.A., person
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