2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRUNA

Rol

C-2445-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Mellado Rojas, Abogada, con domicilio en Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco De Crédito E Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en calle Washington Nº 2683, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Pedro Osvaldo Bruna Castro, empleado, con domicilio en Los Sulfuros N° 1472, Antofagasta. Funda su demanda que según consta en Pagaré Nº Operación D26299969000, el demandado se constituyó deudor de su representado por la suma de $10.800.213.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $304.769.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 02 de Octubre del año 2018 y las restantes los días 02 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 02 de Septiembre del año 2022. Indica que dicha obligación devengará una tasa de interés del 1,3 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Agrega que se pactó en el referido documento que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en la obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible Código: XTCJXLHTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Además que el ejercicio de ese derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de éste. Señala que el deudor dejo de pagar desde la cuota que venció el 02 de Marzo del año 20020, adeudando la suma de $ 7.717.924.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido de conformidad a lo pactado en el Pagaré. Hace presente que la firma de doña Isabel Falcón Riquelme, por el banco y en representación del deudor, fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago de don Pedro Sada Azar, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo, además que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Osvaldo Bruna Castro, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.717.924.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer s

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. A folio 5, del cuaderno de incidente general se reactivó el termino probatorio y a folio 34 se citó a las partes a oír sentencia. Código: XTCJXLHTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N° 2033-2020, Pagaré N° de Operación D26299969000 de fecha 05 de Septiembre del año 2.018 por el monto de $10.800.213.- pesos, y Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de Servicios Bancarios y documento denominado Acuerdo de Directorio Acta número quinientos ochenta y nueve de la Reunión del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de Enero del año 2.015, Repertorio N° 1.296- 2.015 de fecha 17 de Febrero del año 2.015 QUINTO: Que, el ejecutado no acompaño prueba alguna para acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, en relación con la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del ejecutante Banco Crédito e Inversiones, basta para rechazar la excepción indicada el mérito del documento acompañado por el ejecutante, esto es, el Acuerdo de Directorio Acta número quinientos ochenta y nueve de la Reunión del Directorio del Banco de Crédito e I

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NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2° JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.445-2.020 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / BRUNA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CODIGO : C07A DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES R.U.T. : 97.006.000-6 DEMANDADO : PEDRO OSVALDO BRUNA CASTRO R.U.N. : 13.495.971-1 FECHA INICIO : 16-06-2020 Antofagasta, a veintiuno de diciembre del

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