1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MULTICAJA S.A.

Rol

O-2788-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 01 de marzo de 2011 ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, como Ejecutivo de ventas y mantención. Indica que su remuneración mensual de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.112.838, correspondiente al promedio de los meses de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022. Expone que, con fecha 02 de mayo de 2022 puso término al contrato de trabajo celebrado con su ex - empleador, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según la facultad que le concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundada en: 1-. Con fecha 1 de noviembre de 2021 suscribió con su empleador un anexo de contrato de trabajo titulado “Anexo de Remuneraciones variables”, bajo el entendido que dicho anexo de contrato generaría a futuro un aumento en su remuneración mensual. Sin embargo, este anexo contiene cláusulas que infringen el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo que establece que el contrato de trabajo debe contener: “N°4 Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada”, es decir el contrato debe otorgar certeza al trabajador de algo básico, esto es, de la remuneración acordada, lo cual este anexo claramente no establece. Por el contrario, sobre esta materia contiene una serie de cláusulas ambiguas, indeterminadas o incomprensibles, que determinan que en la liquidación se paguen montos de remuneración que el empleador determine en forma arbitraria y unilateral. A continuación transcribe el anexo de contrato. Refiere que, el demandado tampoco ha cumplido con su obligación legal de entregarle el anexo de liquidaciones para remuneraciones contemplado en el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, con el detalle de los montos de cada comisión, bono, premio y otro incentivo recibido, junto con el detalle de cada operación que les dio origen y la forma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Oscar Manuel González López, empleado, domiciliado en Laguna Sur 8347, comuna de Pudahuel, e interpone demanda por despido indirecto y nulidad del despido, en contra de su ex empleador Multicaja S.A, del giro de su denominación, representado por don Javier Etcheverry Celhay, ambos domiciliados en Phillips N°84 Piso 5, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de marzo de 2011 ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, como Ejecutivo de ventas y mantención. Indica que su remuneración mensual de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.112.838, correspondiente al promedio de los meses de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022. Expone que, con fecha 02 de mayo de 2022 puso término al contrato de trabajo celebrado con su ex - empleador, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según la facultad que le concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundada en: 1-. Con fecha 1 de noviembre de 2021 suscribió con su empleador un anexo de contrato de trabajo titulado “Anexo de Remuneraciones variables”, bajo el entendido que dicho anexo de contrato generaría a futuro un aumento en su remuneración mensual. Sin embargo, este anexo contiene cláusulas que infringen el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo que establece que el contrato de trabajo debe contener: “N°4 Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada”, es decir el contrato debe otorgar certeza al trabajador de algo básico, esto es, de la remuneración acordada, lo cual este anexo claramente no establece. Por el contrario, sobre esta materia contiene una serie de cláusulas ambiguas, indeterminadas o incomprensibles, que determinan que en la liquidación se paguen montos de remuneración que el empleador determine en forma arbitraria y unilateral. A continuación transcribe el anexo de contrato. Refiere que, el demandado tampoco ha cumplido con su obligación legal de entregarle el anexo de liquidaciones para remuneraciones contemplado en el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, con el detalle de los montos de cada comisión, bono, premio y otro incentivo recibido, junto con el detalle de cada operación que les dio origen y la forma empleada para su cálculo. Esto ha sido así durante toda la relación laboral. Agrega que, le ha cancelado estos conceptos en sus liquidaciones, indicando determinados montos, sin entregarle un anexo que le permita saber si lo pagado es correcto. Respecto de la gravedad de los incumplimientos contractuales, sostiene que, en la cláusula decima del anexo de contrato antes referido se estipuló un bono variable asegurado, proporcional a los días trabajados, por los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022 correspondiente al promedio de los bonos y/o comisiones de los últimos 1

Fallo

por tanto no corresponde su pago en las migraciones de tecnología o en la habilitación de nuevos servidos en comercios. Un comercio que estuvo con anterioridad en Klap y reingresa no se considerará como comercio nuevo si reingresa antis de cumplir 12 meses desde que dio de baja el servido anterior. 2*- BONOS DE TRANSACCIONES: Estos Bonos se generan en fundón de la actividad transaccional de los comercios dientes. Tiene como principal objetivo que el Ejecutivo de Ventas y mantención se esfuerce en incentivar a sus clientes a que realicen la mayor cantidad de transacciones posibles, sea este aumento con las actuales transacciones contratadas o con la habilitación en el POS de otros tipos de servidos transaccionales. Por lo anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones señaladas en este anexo, la obtención correcta y oportuna de este objetivo, será relevante para el devengamiento de la remuneración. Los bonos de transacciones son: 2.1 Bono transaccional Recargas 2.2 Bono transaccional Corresponsal bancario y Pago de Cuentas 2.3 Bono transaccional de Alimentación y Boleta Electrónica. 2.4 Bono transaccional de Medios de Pago 2.5 Bono Calidad de Medios de Pago. Tiene por objetivo premiar ai Ejecutivo de Ventas y mantención que cumpla de manera correcta su trabajo, de acuerdo a los estándares definidos por la empresa en relación a dos tareas, la instalación de los POS que recibe destinados a los clientes y la solución de los tickets o requerimientos de sus cli

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2788-2022 RUC Nº : 22-4-0400090-3. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: OSCAR MANUEL GONZALEZ LOPEZ. DEMANDADA: MULTICAJA S.A. Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Oscar Manuel González López, empleado, domiciliado en Laguna Sur 8347, comuna de

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