Juzgado de Letras de Colina

LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A./FLORES

Rol

O-497-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal, Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Gonzalo Acuña Ferrari, Gerente general, Rut: 8.099.966-6, en representación de LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº 69, Los Libertadores, Colina; e interpone demanda de desafuero sindical y maternal en contra de doña NICOLE ANDREA FLORES RIQUELME, Analista químico y analista de desarrollo, Directora de la Confederación de sindicatos Industrial Chile Constramet, R.S.U 1301.0822, y de la Federación de Sindicatos “Federación Nacional de la Industria FESIME”, a la vez madre de un niño nacido el 04 de mayo de 2021, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que la señora Flores ingresó a prestar servicios para Intercos S.A. con fecha 23 de febrero de 2011. Indica que la demandada presta funciones para la empresa, en el cargo de Analista químico y analista de desarrollo. Sus funciones consisten en el análisis químico de los procesos de desarrollo que tienen lugar en el área Control de Calidad y Desarrollo, del Laboratorio de su representada. Refiere que de acuerdo con lo señalado en su contrato de trabajo y anexos posteriores, presta servicios en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, encontrándose las oficinas de su representada ubicadas en Manuel Rodríguez Nº 69, comuna de Colina. Asegura que de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración promedio obtenida a partir de los últimos tres meses íntegramente trabajados por la demandada (hasta el presente) esto es, agosto, septiembre y octubre, corresponden a $743.759.- Sostiene que La demandada es Directora de la Confederación de Sindicatos industrial Chile Constramet, R.S.U 1301.0822, hasta el 16 de noviembre de 2022, a la vez que Directora de la Federación de Sindicatos Federación Nacional de la Industria “FESIME”, R.S.U. 1323.1200, en virtud de lo cual ostenta el fuero contemplado en el artículo 274 del Código del Trabajo. Fundamenta en que De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 243 del Código del Trabajo: “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227”. Relata que con fecha 04 de mayo del 2021, la Sra. Flores dio a luz a un varón, encontrándose bajo protección del fuero maternal, conforme al artículo 201 del Código del Trabajo, en relación al artículo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160 N° 3, 174, 201, 420, 425 y siguientes, 445, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de NICOLE ANDREA FLORES RIQUELME, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber existido oposición. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a la demandante y por cedula a la demandada. RIT O-497-2021 RUC 21- 4-0371821-9 Dictada por Patricia Ibacache Toledo, Juez de Letras y el Trabajo de Colina. En Colina a uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Colina, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Gonzalo Acuña Ferrari, Gerente general, Rut: 8.099.966-6, en representación de LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº 69, Los Libertadores, Colina; e interpone deman

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