3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PERALTA/PERALTA

Rol

C-629-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de marzo de 2021, comparece don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, abogado, en representación de doña Ana María Peralta Moreno, chilena, dueña de casa, viuda, con domicilio calle Juvenal Calderón Nº1336, La Serena, de don Waldo Julio Peralta Moreno, chileno, pensionado, divorciado, con domicilio en Lote N°22 condominio la Campina Altovalsol, La Serena, de don Miguel Ángel Peralta Moreno, chileno, pensionado, viudo, con domicilio en calle Los Almendros N°8452, Las Rocas, Antofagasta, de doña Lorena Cecilia Peralta Beretta, chilena, biólogo químico, soltera, con domicilio en calle Riquelme Nº1479, Antofagasta y de doña Tamara Andrea Peralta Beretta, chilena, docente, casada, con domicilio en Pasaje Sakin Nº1946, villa Las Praderas, Linares y entabla demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien común en contra de don Alejandro Ronald Peralta Moreno, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Las Rocas Nº8730, Departamento 33, tercer piso del Bloque número 2, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, sus representados y el demandado, son dueños de derechos en el inmueble ubicado pasaje Las Rocas Nº8730, Departamento 33, tercer piso del Bloque número 2, Antofagasta. Dichos derechos los adquirieron por sucesión por causa de muerte intestada quedada al fallecimiento de su padre, don Waldo Emilio Peralta Reygada. Desde noviembre del año 2019, el demandado, se apoderó violentamente del inmueble, negando la entrada al mismo, al resto de los herederos, que lo utilizaban como vivienda y/o destino de vacaciones. El demandado, se encuentra desde la fecha referida, usando y gozando el inmueble objeto de la sucesión, en desmedro de los otros herederos, de manera gratuita. Cita el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Solicitan se acoja la acción, se ordene el cese del goce gratuito del bien común; se decrete lanzamiento; y se avalúe prudencialmente el valor del perjuicio económico cau

Fundamentos

motivos de conveniencia, ha sido reglada dentro de la partición, puesto que lo más común es que sea tratada dentro del juicio respectivo; sin embargo, corresponde a una de las cuestiones accesorias que pueden ser resueltas por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado y por ende, no debe ser resuelta necesariamente por éste. DÉCIMO: Que, mientras no se encuentre establecido el Juez Partidor, cualquier comunero puede acudir ante la justicia ordinaria, a fin, de solicitar la designación de administrador pro indiviso o el cese del uso y goce gratuito de la cosa común, materias que corresponden a la reglamentación del estado de indivisión, sin que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil exija que se haga ante el árbitro. UNDÉCIMO: Que, en esa línea, la ocupación a título gratuito, corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros, por lo tanto, la mera existencia de gastos o mejoras en el bien, en caso alguno alteran la naturaleza graciosa del uso y goce. Esto se ve refrendado por el artículo 2307 del Código Civil, que expresamente regula la situación de las deudas contraídas en pro de la comunidad, sin que de ello se pueda colegir que su simple existencia, haga mutar la naturaleza de la ocupación, por lo tanto, el solo pago de mejoras o gastos en la cosa 1 Excma., Corte Suprema. Causa Rol N°17.058. común, no altera la circunstancia de tratarse de una ocupación a título gratuito, por lo que toca entender que el demandado está en esta circunstancia, siendo, por ende, plenamente procedente la acción incoada, al concurrir los demás elementos para ello. DUODÉCIMO: Que, en síntesis, no existiendo en la especie, un título especial que ampare al demandado para usar y gozar gratuitamente del bien común, cabe acceder a la demanda, decretando fin a tal aprovechamiento gracioso y ordenando la restitución del uso y goce del bien común a los demandantes, sobre base de la cuota o proporción que les ocupa sobre la universalidad indivisa. Con todo, la forma de hacer efectiva la restitución, deberá zanjarse en la etapa de ejecución de la sentencia, puesto que la ley admite la administración del bien común por uno de los comuneros si así alcanzan concierto. DÉCIMO TERCERO: EN CUANTO A LAS COSTAS. Que, atendido que el demandado resulta totalmente vencido, se le condena a pagar costas de la causa. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342, 345, 380 y 655 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2.305 y 2307 del Código Civil,

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan los artículos de tacha impetrados en la causa. II.- Se acoge la demanda impetrada, declarando cese del uso y goce gratuito que realiza el demandado sobre el inmueble común, ubicado en pasaje Las Rocas Nº8730, Departamento 33, tercer piso del Bloque número 2, Antofagasta y se ordena restitución del goce sobre el inmueble, a los demandantes, en la cuota o proporción que les corresponde sobre la cosa común, dentro de quinto día desde la ejecutoria de la presente sentencia. II.- Se condena en costas al demandado, fijando las personales en el equivalente a 3 ingresos mínimos remuneracionales. ROL C-629-2021 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-21T12:02:22-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 48 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-629-2021 DEMANDANTE : ANA MARÍA PERALTA MORENO Y OTROS. DEMANDADO : ALEJANDRO RONALD PERALTA MORENO. MATERIA : CESE DE USO GRATUITO DE BIEN COMÚN. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. Antofagasta, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de marzo de 2021, comparece don Alejandro Eduardo Al

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