URZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-4178-2020
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Diego Daniel Urz a Naimú , mec nico de motos, domiciliado en calleá Pintor Murillo N 5343 de la comuna de San Joaqu n, en procedimiento ordinario deº í declaraci n de prescripci n extintiva de acciones de cobro, ó ó Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , persona jur dica de Derecho P blico del giro de su denominaci n, representadaí ú ó legalmente por don Sergio Echeverr a Garc a, chileno, egresado de derecho, Alcalde de la Ilustreí í Municipalidad de San Joaqu n, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Ní º 2606 de la comuna de San Joaqu n.í Dice que con fecha 03 de agosto de 2020 se emiti por la Municipalidad demandada unó documento que da cuenta de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas correspondientes a derechos de aseo domiciliarios que gravan el inmueble de su propiedad, ubicada en calle Pintor Murillo N 5343 de la comuna de San Joaqu n. En dicho estado deº í deuda, se se ala una deuda que incluye cuotas, reajustes e intereses, correspondiente a losñ per odos de í junio de 2006 a julio de 2017, los cuales se encuentran prescritos. Se ala que a lañ fecha, la I. Municipalidad de San Joaqu n no ha hecho valer acci n alguna de las que leí ó corresponden como acreedor respecto de dichas cuotas. Agrega que a la poca de la demanda ha transcurrido el plazo de é tres a osñ contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales, y pide en definitiva se declare la prescripci n de los derechos de aseoó se alados.ñ Con fecha 11 de septiembre de 2020 se notific a la demandada, conforme a lo previstoó en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 11 de septiembre de 2020 se contest la demanda, allan ndose parcialmente yó á solo respecto del periodo comprendido entre junio de 2006 a agosto de 2015, porque trat ndoseá de un derecho y no de un impuesto, las municipalidades pueden ejercer las acciones que corresponden para
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Diego Daniel Urz a Naim interponiendo demanda deú declaraci n de prescripci n extintiva de acciones de cobro, en contra de la Ilustre Municipalidadó ó RIT« » Foja: 1 de San Joaqu n, representada por don Sergio Echeverr a Garc a, todos ya individualizados, porí í í los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, notificada la demanda en forma legal, la demanda la contestó allan ndose parcialmenteá Tercero: Que, en cuanto a la acci n imputada por el actor, cabe precisar que estaó corresponde a la solicitud de prescripci n extintiva o liberatoria, respecto de las acciones deó cobro de derechos de aseo que gravan el predio de calle Pintor Murillo N 5343 de la comunaº de San Joaqu n, por el periodo devengado entre el mes de junio de 2006 hasta el mes de julio deí 2017 inclusive. As , conforme a la regla general probatoria del art culo 1698 del C digo Civil,í í ó corresponde acreditar la existencia o extinci n de las obligaciones al que alega aqu lla o estas.ó é Cuarto: Que adem s, conforme a las reglas comunes toda prescripci n, corresponde alá ó interesado impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque eló art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeí ó ñ ó alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Quinto: Que, en la especie, y teniendo presente lo alegado por la demandante en cuanto a un plazo de prescripci n de tres a os, respecto de las acciones de cobro que emanan de losó ñ derechos de aseo que gravan el predio, la Ley de Rentas Municipales efect a una distinci nú ó relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a aut nticos tributos, como los pagos deé derechos especiales y patentes, entendiendo que los primeros, esto es, los derechos de aseo, de acuerdo a la redacci n de su art culo 6 , se trata de rentas por servicio, teniendo un car cteró í º á distinto al del impuesto, y por ende, sin que exista una norma especial sobre la prescripci n deó esta clase de derechos municipales, para estos, debe estarse a la regla general contemplada a prop sito de la prescripci n de las acciones, que es de cinco a os (art culo 2515 del C digo Civil)ó ó ñ í ó y no de tres. Sexto: Que el demandante para acreditar los fundamentos de su acci n acompa , enó ñó forma legal y sin objeci n de la contraria, informe de deuda derechos de aseo, de 03 de agostoó de 2020, emitido por la Municipalidad de San Joaqu n, en que consta tanto la existencia de laí deuda de derechos de aseo que grava el predio de Pintor Murillo N 5343 de la comuna de Sanº Joaqu n, a nombre del demandante.í S ptimo:é Que alegada la prescripci n extintiva por el actor, el allanamiento de laó demandada, la fecha de notificaci n de la demanda (11 de septiembre de 2020) y la deó vencimiento de las obligaciones cuya declaraci n de
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobro de los recargos y multas yá ó otros que acceden al periodo declarado como prescrito, atendida precisamente la calidad de accesorios de stos.é RIT« » Foja: 1 Octavo: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediar efectivaá oposici n de su parte.ó Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó ó I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva, solo en cuanto se declara extinguidaó la acci n de cobro respecto de derechos de aseo, respecto del predio de calle Pintor Murillo Nó º 5343 de la comuna de San Joaqu n, deuda a nombre de don Diego Daniel Urz a Naim, por elí ú periodo que media entre el mes junio de 2006 a agosto de 2015, as como la extinci n de losí ó recargos, multas y accesorios que correspondan al periodo antes referidos, atendida precisamente la calidad de accesorios de stos.é II.- Se desestima la solicitud respecto del periodo devengado entre el 30 de octubre de 2015 y julio de 2017. III.- Cada parte deber pagar sus costas del juicio.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4178-2020 CARATULADO : URZ A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÚ JOAQUIN San Miguel, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece don Diego Daniel Urz a Naimú , mec nico de motos, domiciliado en calleá Pintor Murillo N 5343 de la comuna de San Joaqu n, en procedimiento ordinario deº í d
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