VERDUGO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-8865-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Reinaldo Benedicto Verdugo Bueno, labores de construcción, con domicilio en calle Carlos Gardel N° 1777, Maipú, interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en avenida Cinco de abril N° 260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, referentes al período comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, que ascienden a un total de $221.861, que afectarían al inmueble de su domicilio, del cual dice ser dueño, pretensión que funda en lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 20 de diciembre de 2021 comparece la parte demandada –se notifica expresamente- manifestando su allanamiento, por el período que va entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, y solicita no se le condene en costas. Con fecha 21 de diciembre de 2021 se tiene por contestada la demanda y presente la voluntad expresada por la demandada respecto al allanamiento, y se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos RIT« » Foja: 1 jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Informe de deuda derechos de aseo”, acompañado al libelo, que los derechos asociados al inmueble de Carlos Gardel N° 1777, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, están prescritos. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, de fecha 1 de junio de 2021, no impugnado, pese a que no se encuentra firmado, constituye un instrumento público, que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. También acompañó un certificado de dominio vigente, certificado de residencia y el avalúo de la propiedad de marras. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron, hasta la notificación del libelo, ocurrida el 20 de diciembre de 2021, sin suspensión ni interrupción al
Fallo
se declarará la prescripción de las acciones de cobro, por todas las cuotas devengadas durante el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2005, ambas inclusive. SEXTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar en la forma en que lo hizo, atendido el allanamiento manifestado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, y 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en Carlos Gardel N° 1777, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-8865-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al hora
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8865-2021 CARATULADO : VERDUGO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Reinaldo Benedicto Verdugo Bueno, labores de construcción, con domicilio en calle Carlos Gardel N° 1777, Maipú, interpone demanda de prescripción extintiva de la
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