9º Juzgado Civil de Santiago

ROMERO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-17996-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 10 de diciembre de 2019 comparece don Ra ló ú del Carmen Romero Vald s, trabajador dependiente, con domicilio ené Los Universitarios N 7.448, comuna de Pudahuel, interponiendo° demanda de prescripci n extintiva sobre el cobro de los derechos de aseoó en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en avenida San Pablo N 8.444, comuna de Pudahuel.° Se ala que es due o de la propiedad ubicada en Los Universitariosñ ñ N 7448, comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto° de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $ 1.033.021, correspondientes a valores impagos con vencimiento en el per odo comprendido entre el 15 de noviembre de 1999 y el 18 de mayoí de 2005; entre el 20 de junio de 2013 y 22 de diciembre de 2014 y tambi n entre el 20 de julio de 2018 y 18 de diciembre de 2020, todosé inclusive, m s intereses y reajustes, conforme lo acredita el certificadoá extendido el 20 de octubre de 2020 por municipio. Respecto de las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al per odo se alado, han prescrito.í ñ A la fecha de la presentaci n de la demanda, la instituci n ediliciaó ó no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dichos conceptos. Cita los art culos 2492, 2497, 2512 y 2514 del C digo Civil.í ó En presentaci n de 7 de enero de 2021, la demandada se allan aó ó la demanda interpuesta por el per odo comprendido entre el a o 1999 aí ñ 2014 inclusive. Adem s, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos ená contra de la demandante en relaci n con las cuotas impagas queó comprenden el per odo que va desde el 20 de julio de 2018 hasta el 18í de diciembre de 2020, por una suma total de $116.184.- adem s de lasá cuotas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, con reajuste eó intereses, todo con costas. Por presentaci n de 13 de enero de 2021, la actora solicit el rechazoó ó de

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto a la demanda principal. PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. Nú ñ í º 3.063, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n uná derecho por el servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos“ ó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpoí legal agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones“ ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la” especie por tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente .ó á ” TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n la demandanteó acompa documento denominado Informe de Deuda Derechos deñó “ Aseo de 20 de octubre de 2020, la actora es deudora de derechos por la” extracci n de basura del inmueble de su propiedad a cuyo pago seó encontraba obligada, los que vencieron entre el 15 de noviembre de 1999 y el 18 de diciembre de 2020. CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 a osó ñ para declarar prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseoó cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 15 deí noviembre de 1999 hasta el 22 de diciembre de 2014, por lo que se acoger la demanda. á II.- En cuanto a la demanda reconvencional. QUINTO: Que la alegaci n de la demandada reconvencional enó cuanto a que los derechos de aseo adeudados deben cobrarse mediante un procedimiento ejecutivo, ser desechado, toda vez que nada obsta aá que tambi n pueda deducirse acci n para su cobro en un juicio ordinarioé ó como el presente. SEXTO: Que conforme al Informe de Deuda de 20 de octubre de 2020, la demandada reconvencional es deudora de derechos por extracci n de basura del inmueble de su propiedad, los que vencieronó desde el 20 de julio de 2018 hasta el 18 de diciembre de 2020. S PTIMO: Que acreditada la existencia de la deuda, laÉ demandada reconvencional no ha acreditado haberla extinguido por alg n modo legal, por lo que se acoger la demanda reconvencional porú á la cantidad solicitada ascendente a la suma de $116.184. OCTAVO: Que cada parte pagar sus costas.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda principal, declar ndose prescrita laá acci n para perseguir el cobro de las deudas por concepto de derechos deó aseo municipal impagos del inmueble de propiedad de la demandante, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 15 deí noviembre de 1999 hasta el 22 de diciembre de 2014, ambas inclusive. II.- Que se acoge la demanda reconvencional, conden ndose a laá demandada a pagar a la demandante la suma de $116.184.- por concepto de derechos de aseo por las cuotas que vencieron desde el 20 de julio de 2018 hasta el 18 de diciembre de 2020. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-21T11:44:20-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17996-2020 CARATULADO : ROMERO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 10 de diciembre de 2019 comparece don Ra ló ú del Carmen Romero Vald s, trabajador dependiente, con domicilio ené Los Universitarios N 7.448, comuna de Pudahuel, interponie

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