2º Juzgado de Letras de San Fernando

PARRAGUEZ/CASTILLO

Rol

C-2234-2017

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 28 de noviembre de 2017, compareció don Jorge Andrés Ahumada Beltrán, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.351.490-2, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez 490 San Fernando, en representación judicial de don Juan Manuel Parraguez Saavedra, mecánico, cédula nacional de identidad N° 8.634.837-3, domiciliado en Cancha Rayada N° 756, San Fernando, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don José Agustín Castillo González, empleado, cédula nacional de identidad N° 5.453.343-8, domiciliado en población Pedro de Valdivia, pasaje Inés de Suarez, casa N° 125, Nancagua, por la suma total de $ 45.600.000.- (cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos), más reajustes e intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas.- Fundó su demanda, señalando que el demandado, don José Agustín Castillo Gonzáles, entregó en parte de pago una serie de cheques por una deuda que mantenía con su representado, por este motivo y a fin de evitar un juicio eventual, las partes suscribieron una escritura pública de transacción extrajudicial de fecha 10 de octubre del año 2017 ante doña Carla Salazar Meza, Notario Público de San Fernando, repertorio notarial 2.169-2017, en la cual don José Agustín Castillo González, reconoció adeudar a su mandante la suma de $38.000.000.- (treinta y ocho millones de pesos) y se obligó a pagarla, de la siguiente forma: a).- un total de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), serían pagados en dos cuotas iguales y sucesivas de $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) cada una, la primera el día 25 de octubre y la siguiente el día 15 de noviembre del presente año, mediante depósito a la cuenta corriente número 41700064814 del Banco Estado, cuyo titular es su representado.-. b).- El saldo esto es $ 33.000.000 (treinta y tres mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Manuel Parraguez Saavedra, dedujo demanda ejecutiva en contra de don José Agustín Castillo González, por la suma total de $ 45.600.000.- (cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos), más reajustes e intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas.- SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante no contestó el traslado conferido, procediéndose en su rebeldía. CUARTO: Que los datos relevantes en la presente causa son, que la deuda que se devengaba en cuotas, y la mora del deudor aconteció con fecha 25 de octubre de 2017, como alude el propio ejecutante, al indicar que el ejecutado no pago ninguna cuota. El otro dato relevante, es que la demanda fue presentada con fecha 28 de noviembre de 2017, y se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha 24 de noviembre de 2021. Además, en la cláusula tercera de la transacción se lee “La falta de cumplimiento oportuno, por parte de don Jose Agustín Castillo González, en el pago de una cuota de esta transacción, acarrea el vencimiento anticipado ipso facto de todas las cuotas siguientes; o sea, aquel debe pagar, de inmediato, el total del saldo de cuotas con el máximo de intereses para operaciones reajustables permitido por la ley... ”. De tal suerte que con tales menciones, lo que las partes han querido introducir en la transacción, es lo que se denomina la cláusula de aceleración. QUINTO: Que, ahora bien, estatuida en los términos que se reproduce la cláusula de aceleración en el motivo anterior, claramente, por su terminología, tiene el carácter de imperativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el deudor dejó de solucionar su obligación. SEXTO: Que, el artículo 2515 del Código Civil, establece que el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas, derivadas de este tipo de títulos, es de 3 años, contados desde que la obligación se hizo exigible, que en el caso de autos, como se dijo, ocurrió con fecha 25 de octubre de 2017, de modo que, habiéndose notificado la demanda al ejecutado con fecha 24 de noviembre de 2021, el plazo de prescripción establecido en el artículo 2515 del Código Civil ha transcurrido íntegra y sobradamente, lo que motiva que la excepción de prescripción sea acogida, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 254, 434, 441, 464 Nº 17, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada con fecha 23 de noviembre de 2021. II.- Que, en consecuencia, no se da lugar a la ejecución intentada. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al ejecutante. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-2234-2017 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 21 de diciembre de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-21T11:35:39-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2234-2017 CARATULADO : PARRAGUEZ/CASTILLO San Fernando, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS : Que, con fecha 28 de noviembre de 2017, compareció don Jorge Andrés Ahumada Beltrán, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.351.490-2, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez 490 Sa

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