1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/MALDONADO

Rol

C-8901-2019

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins N°560 y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de GASTÓN HUMBERTO MALDONADO BRIONES, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Rozas N°367, departamento 205 y en la comuna de Tomé, Parcela Los Cerezos, sector Rinco 2 sin número, sector camino a Rafael. Funda la demanda diciendo que su representado en dueño y beneficiario del pagaré N°650031519025, suscrito el 19 de junio de 2018 por el demandado, por el cual este último quedó obligado a pagar al banco la suma de $44.212.500 por concepto de capital, en 96 cuotas mensuales de $691.589 cada una, excepto la última de $691.654, con vencimientos los días 25 de cada mes sucesivo, a partir del 25 de julio de 2018. El capital adeudado devengaría un interés del 0,89% mensual. Agrega que se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago el Banco podría hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo adeudado, devengándose, desde entonces, un interés moratorio correspondiente al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones. Asegura que solo se pagaron en su oportunidad las primeras 12 cuotas del pagaré, estando todas las restantes insolutas, las que por concepto de capital al día 25 de julio de 2019 ascienden a la suma de $40.581.201 y que el Banco pudo exigir a partir del día 26 de julio de 2019, de acuerdo con la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Finalmente, indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y se encuentra contenida en título ejecutivo no prescrito. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor GASTÓN HUMBERTO MALDONADO

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Respecto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que su representado se encuentra en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes; por lo que ha sido perjudicada al ser requerida de pago. A folio 20, con fecha 28 de febrero de 2020, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, señala que al margen del pagaré hay constancia del pago del impuesto conforme a leyenda autorizada por la ley y el Servicio para los bancos; agregando que, si el ejecutado dice que el impuesto no se pagó, corresponde a él acreditarlo. Respecto a la excepción de nulidad de la obligación, señala que el pagaré es en cuotas, por lo que toda la argumentación resulta impertinente para el caso de autos; agregando que en nada importa, por cuanto la excepción no se refiere al pagaré sino que a la obligación que contiene. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, niega que el banco haya concedido prórroga al deudor para pagar su obligación. A folio 22, con fecha 4 de marzo de 2020,

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor GASTÓN HUMBERTO MALDONADO BRIONES, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $40.581.201 más intereses y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. A folio 15, con fecha 17 de febrero de 2020, el apoderado del ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de nulidad de la obligación y de concesión de esperas o prórroga del plazo, de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declararlas admisibles, acogerlas y negar lugar a la ejecución, con costas. Respecto a la primera, argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pa

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FOJA: 39 .- reinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-8901-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MALDONADO Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio 1, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación de BANCO SANTANDER

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