CLÍNICA VESPUCIO S.A./BASTÍAS
Rol
C-9514-2019
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Armando de Laire Forttes, abogado, como mandatario judicial de Clínica Vespucio S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Sabaj Manzur, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Huérfanos N°1117, oficina 1020, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de Marcela Bastías Pizarro, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Faraday N° 1324, comuna de San Bernardo. Fundando su demanda señala que su representada es dueña de un pagaré a la vista suscrito a su orden, con fecha 31 de agosto de 2018, por la suma de $2.603.441. Añade que conforme lo pactado, la cantidad adeudada devengaría interés máximo convencional. Indica que el deudor se ha negado a pagar el monto adeudado, por lo que presenta la demanda haciendo exigible el saldo más intereses pactados y máximos convencionales. Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario, el título ejecutivo no está prescrito, da cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $2.603.441, más intereses pactados, máximos convencionales y reajustes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 6, comparece la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción señala que el título invocado en autos, no cumple con el requisito legal dispuesto por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, pues carece de exigibilidad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Clínica Vespucio S.A. representado en autos por Armando de Laire Forttes, deduce demanda ejecutiva en contra de Marcela Bastías Pizarro, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.603.441, más intereses pactados, máximos convencionales y reajustes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré a la vista por $2.603.441, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que fundando su primera excepción, la ejecutada aduce que el título sería imperfecto toda vez que no cumple con el requisito de ser actualmente exigible, pues del mismo no aparece o al menos es difícil precisar, si al momento de ser interpuesta la demanda, el deudor se encontraba efectivamente en mora en el pago de la obligación reclamada. CUARTO: Que al respecto cabe señalar, que examinado el pagaré de autos, es posible constatar que se trata de documento extendido a la vista y
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condena en costas. Al folio 9, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía del ejecutante. Al folio 9, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Al folio 29, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Clínica Vespucio S.A. representado en autos por Armando de Laire Forttes, deduce demanda ejecutiva en contra de Marcela Bastías Pizarro, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.603.441, más intereses pactados, máximos convencionales y reajustes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré a la vista por $2.603.441, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que fundando su primera excepción, la ejecutada aduce que el título sería imperf
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9514-2019 CARATULADO : CL NICA VESPUCIO S.A./BAST ASÍ Í Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece Armando de Laire Forttes, abogado, como mandatario judicial de Clínica Vespucio S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Sabaj Manzur, ingeniero com
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