SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A./
Rol
V-24-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, a las 18:47 horas, compareció ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, cédula de identidad No.11.631.055-4, de nacionalidad chilena, ingeniero, en representación según mandato de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., RUT No.76.882.345-6, empresa constituida en Chile, sociedad concesionaria de obra pública, ambos con domicilio en calle Ebro No.2.705, Las Condes, Santiago, expone: Que viene en solicitar, se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “NAHUEL 5” y se ubica en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de La Araucanía, y sus coordenadas UTM son: Norte 5.819.100,00 metros al Este 709.500,00 metros. La superficie de la cara superior es de 300 hectáreas, encerrada en un rectángulo de 3.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros de ancho en el sentido Este Oeste U.T.M. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, vienen en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “NAHUEL 5”, que comprende una superficie total de 300 hectáreas. La concesión solicitada comprende un rectángulo de 3.000,00 metros de largo con rumbo U.T.M. Norte-Sur, por 1.000,00 metros de ancho con rumbo U.T.M. Este-Oeste. TERCERO: Que a folio 3, con fecha 01 de febrero de 2021, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–24-2021. CUARTO: Que, a folio 4 y 7, con fechas 28 de abril y 29 de julio de 2021, respectivamente, mediante acompaña los documentos y los Foja: 1 planos los que son guardados en la custodia del Tribunal No. 405- 2021 relacionados con el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. a) Que consta que con fecha 12 de febrero de 2021, a fojas 19, No.10 se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, con el Repertorio 07, en el Registro de Descubrimientos correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el considerando primero. b) Que con fecha 18 de febrero de 2021, edición 42.884, CVE 1896745, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. c) Que consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $76.697 (setenta y seis mil seiscientos noventa y siete pesos), pagada en el Banco de Chile, el 16 de febrero de 2021. Además, acreditael pago de la primera patente por la suma de $ 267.149.- (doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve pesos), pagada en el Banco de Chile, el 28 de abril de 2021. QUINTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, a folio 9, de fecha 15 de septiembre de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido y la revisión de estos antecedentes se realizó a través de la página www.pjud.cl y el plano original y sus copias en original tenidos a la vista. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.819.100,00metros y ESTE: 709.500,00 metros V1 NORTE: 5.820.600.00 metros y ESTE: 700.000,00 metros V2 NORTE: 5.820.600,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros http://www.pjud.cl/ Foja: 1 V3 NORTE: 5.817.600,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros V4 NORTE: 5.817.600,00 metros y ESTE: 709.000,00 metros. El punto medio se encuentra a una distancia U.T.M. 1.581.139 metros y un Rumbo U.T.M. de S-20,4833 g E grados centesimales, que equivale a un azimut U.T.M. de 179,5167 grados centesimales medidos desde el vértice V1 (Norte-Este). SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, cédula de identidad No.11.631.055-4, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., RUT No.76.882.345-6. II.- QUE SE DECLARA que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “NAHUEL 5”, ubicada en la comuna de Angol, provincia de Malleco, región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Rol V–24-2021 Foja: 1 En Angol, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno; anoté por el estado diario la sentencia que antecede, en conformidad al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Mozj Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Góm
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Foja: 1 FOJA: 13 .-trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-24-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A./ ANGOL, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, a las 18:47 horas, compareció ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, cédula de identidad No.11.631.055-4, de nacionalidad ch
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