CALLISAYA/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-5525-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en calle Morandé N°835, oficina 1410, de la comuna y ciudad de Santiago, comparece en representación de don PEDRO CALLISAYA MAMANI, boliviano, desempleado, cédula nacional de identidad número 25.029.744-0, con el mismo domicilio que su apoderado e interponer una demanda de declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 77.710.830-1, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa N°1939, oficina 505, de la comuna de lo Barnechea; y solidariamente en contra de CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.031.120-0, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa N°1939, oficina 505, de la comuna de Lo Barnechea; y también en contra de AMPLUS INMOBILIARIA SpA, del giro de su denominación, RUT 76.528.703-0, representada legalmente por Roberto Fleiderman Barchaj, ambos con domicilio en El Gabino N°13.300, de la comuna de Lo Barnechea. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Expuso que el 1.8.2020 comenzó a prestar servicios suscribiendo un contrato a plazo fijo hasta el 31.8.2020, pero que posterior a ello continuó trabajando para la misma empresa (Constructora Sae Limitada) y obra, deviniendo su contrato en uno de duración indefinida. En cuanto a las funciones que desempeñaba su representado dijo que eran de maestro albañil. Que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Agrega que su representado prestó servicios de manera permanente en la obra ubicada en calle El Gabino N°13.300, de la comuna de Lo Barnechea, que corresponde a la construcción de un edificio residencial. Dijo que percibía una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $716.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1.- Existencia de la relación laboral entre el actor y Sociedad Constructora Echavarri, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas, remuneración que deba servir de base de cálculo a lo que se demanda. 2. Circunstancias del término del vínculo. 3. Cumplimiento de las formalidades legales por parte del empleador. 4. Contenido de la carta si la hubiere y efectividad de los hechos que en ella se señalan. 5. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas de septiembre del 2020 y 15 días de octubre del mismo año. 6. Efectividad de haberse otorgado compensado el feriado que se reclama 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador 8. Efectividad de constituir las demandadas CONSTRUCTORA SAE LIMITADA y CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, antecedentes que lo configuran. 9. Efectividad del régimen de subcontratación que se reclama, tiempo de duración de este, o imposibilidad de configurarse en su caso. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2020. 2. certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa emitido con fecha 13 de septiembre 2021. 3. certificado de cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL, emitido con fecha 13 septiembre 2021. Confesional: La parte demandante, solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, solo respecto de SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA. El tribunal resuelve, cómo se pide en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, si así se estima conveniente por esta sentenciadora y su mérito probatorio no se ve controvertido con algún otro medio acompañado al juicio. Testimonial: 1. Comparece don CARLOS FABIÁN MOLINA DELGADO, chileno, RUT: 16.265.452-7, consta testimonio en el registro audio. Exhibición de documentos: - TODAS DEMANDADAS AMPLUS INMOBILIARIA SPA, SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA y CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA. 1. Contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier naturaleza habidos entre las demandadas referentes a la obra El Gabino N°13.300, comuna de Lo Barnechea 2. Boletas y facturas habidas entre las demandadas, que las vincule a la obra. 3. Carta Gantt obra El Gabino N°13.300, comuna de Lo Barnechea. 4. Libro de obras ubicada en obra indicada. 5. Planos de la obra ubicada en obra señalada * SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA y CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA 1. Escrituras de Constitución y modificación de ambas sociedades 2. escrit
Fallo
se declara la existencia de una unidad económica entre las demandadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA y CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, se desestimará en esta parte la demanda, por cuanto de la prueba aportada al juicio no se puede tener por acreditado que el actor tuviera legitimidad activa para incoar esta acción, por cuanto no se ha acreditado que haya cumplido funciones como trabajador para ambas demandadas, o que las mismas hayan ido en beneficio de estas. Asimismo, la prueba aportada al juicio no sirve para acreditar que estas demandadas mantienen una dirección laboral común, de modo tal que su fuerza laboral se organice conjuntamente y ambas demandadas se valgan de los servicios de sus trabajadores para la persecución de sus fines que les son propios y bajo solo un poder de mando y dirección, requisito sine quanon para acceder a la demanda en esta parte. QUINTO: Que, en cuanto a la prestación de servicios en régimen de subcontratación con la carta de despido acompañada por el actor sin objeción de contrario unida a la declaración del testigo del actor, se logra acreditar que este prestó servicios en el Edificio Insigne obra El Gabino 13.300 Lo Barnechea desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Lo anterior, por cuanto ya el 1 de octubre de 2020, la inmobiliaria tomó posesión de la misma conforme certificado de notario que acompañó al juicio, lo que concuerda con la fecha de la carta de despido- esto es, 2 de octubre de 2
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: El abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en calle Morandé N°835, oficina 1410, de la comuna y ciudad de Santiago, comparece en representación de don PEDRO CALLISAYA MAMANI, boliviano, desempleado, cédula nacional de identidad número 25.029.744-0, con el mismo domicilio que su apod
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