Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-75-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 75-2022, comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial, según se acreditará, de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200- 2, representada legalmente por don Sergio Sapaj Sabaj, cédula nacional de identidad N°13.980.366-3 y don Leonardo Salido Avila, cédula de identidad para extranjeros N° 25.250.688- 3 8; todos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, interpone reclamación judicial conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE LA IX REGION representada por el señor Inspector Provincial del Trabajo don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, funcionario público, domiciliado en Arturo Prat N° 841, comuna de Temuco. Acciona en contra de la resolución de multa Nº 4366/22/25, de fecha 15 de julio de 2022, dictada por el reclamado, la que resolvió aplicar multa administrativa a su representada por la suma de $6.030.449.- por presuntas infracciones a la normativa laboral, solicitando la rebaje prudencialmente conforme el mérito de las alegaciones y argumentos esgrimidos; en subsidio, y al amparo de las mismas alegaciones que se indicarán y documentación que se acompañará en la etapa procesal correspondiente, solicito a funcionario pública, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 841, Temuco. Acciona en contra de Resolución N° 4366/22/25, de fecha 15 de julio de 2022, notificada por correo electrónico con fecha 4 de agosto del año en curso, y agrega que con fecha 6 de julio de 2022, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Mirtha Tropa Jacimino, se constató una presunta infracción a la normativa laboral, Agrega que la infracción, a criterio de la fiscalizadora, fue sancionada por infringir los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual se tradujo en una multa ascendente a la suma total de $6.030.449.- Conforme se podrá apreciar, qu

Fundamentos

fundamentos de Derecho y conforme lo dispone nuestra legislación laboral, es procedente rebajar la multa interpuesta en contra de la empresa que represento, en especial consideración a los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador, como límite al Ius Puniendi de la Administración del Estado, en particular el “Principio de Proporcionalidad”, particularmente aplicable al caso concreto. Señala el profesor Eduardo Cordero Quincazara, Doctor en Derecho, profesor de Derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en su trabajo "Los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno", Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLII (Valparaíso, Chile, 2014, 1er Semestre) [pp. 399 - 439], lo siguiente: "V. Principios sustantivos del derecho administrativo sancionador. Los principios sustantivos son aquellos que configuran los poderes sancionadores de los órganos administrativos, dando cuenta de los elementos que los conforman y,

Fallo

por tanto, de su naturaleza jurídica. 4. El principio de proporcionalidad. Existe alguna discusión en torno a si el principio de proporcionalidad es una manifestación del principio de culpabilidad. Algunos autores consideran que la proporcionalidad está incluida dentro de la culpabilidad, pero también hay otros que cuestionan aquello, en el entendido que la proporcionalidad se construye de forma objetiva a partir de la gravedad de la infracción prevista por el legislador (injusto penal) y la sanción correlativa que le resulta aplicable, quedando la culpabilidad como un elemento posterior que determina la atribuibilidad del hecho antijurídico a su autor. Para otros, este principio encontraría fundamentos en disposiciones más generales de nuestra Constitución. Así, para Hernán Fuentes Cubillos éste se encuentra subsumido o integrado en el ordenamiento constitucional chileno en aquella regla que declara la prohibición general de la arbitrariedad, así como aquella que consagra la garantía genérica de los derechos establecida en las bases de la institucionalidad que dan forma al Estado de Derecho (artículos 6 y 7 y 19 N° 2 CPol.) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (artículo 19 N° 26 CPol.), además del valor justicia inherente al Derecho. En el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecion

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Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 75-2022, comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial, según se acreditará, de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200- 2, representada legalmente por don Sergio Sapaj Sabaj, cédula nacional de identidad N°13.980.366-3 y don Leon

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