FERROCARRILES DEL SUR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN
Rol
I-122-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales señalados supra, lo que a juicio de la Sra. Fiscalizadora actuante habría afectado a los trabajadores y daría cuenta de una serie de infracciones normativas. Respecto a la reclamación administrativa presentada por esta parte con fecha 14 de julio de 2022, la Inspectora del Trabajo Provincial resolvió:
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA ROBLES GONZÁLEZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.214.958-8, en representación de EFE SUR S.A., (Ex FERROCARRILES DEL SUR S.A.), en adelante EFE SUR o la empresa, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Padre Hurtado Nº 570, 4º piso, comuna y ciudad de Concepción, quien viene en deducir Reclamación Judicial de Resolución que más adelante se individualiza, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, representada por la señora Inspectora Provincial del Trabajo, doña Carmen Gloria Araneda Escobar, o por quien la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ignora RUT y mayores antecedentes, ambos con domicilio en Castellón Nº 435, 5º piso, comuna y ciudad de Concepción, respecto de la Resolución Nº 327, de fecha 14 de julio de 2022, notificada a su representada por correo electrónico, en virtud de la cual acogió parcialmente la solicitud de reconsideración de multa administrativa que más adelante se individualiza, a fin de que previo los trámites de rigor, lo acoja en los términos que más adelante se indican. Señala que por resolución de multa Nº 8522/21/40 de fecha 30 de diciembre de 2021, se cursaron cuatro multas administrativas, por infracción a las disposiciones que se indican, a EFE SUR, por 60 UTM cada una de ellas. En contra de dicha resolución de multa, en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, su representada solicitó reconsideración administrativa de la misma, por los argumentos de hecho y de derecho, y antecedentes que en la misma se expusieron, mediante presentación realizada ante la Inspección Provincial ya referida, de acuerdo a lo que se acredita con documento que se acompaña a la presente. Por Resolución Nº 327 de fecha 14 de julio de 2022, la Inspectora Provincial del Trabajo Concepción, doña Carmen Gloria Araneda Escobar, resuelve la reconsideración de la siguiente forma: • Multa 8522/2021/40-1 por 60 UTM, Rebajar a 36 UTM. • Multa 8522/2021/40-2 por 60 UTM, Rebajar a 36 UTM. • Multa 8522/2021/40-3 por 60 UTM, Rebajar a 36 UTM. • Multa 8522/2021/40-4 por 60 UTM, Rebajar a 36 UTM. La referida resolución fue notificada a su representada por correo electrónico emitido con fecha 14 de julio de 2022, de acuerdo a lo que se acredita con documentación que se adjunta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 en relación al artículo 508, ambos del Código del Trabajo, la presente reclamación judicial, se presenta dentro de plazo. La resolución antes referida NO se encuentra ajustada a derecho en cuanto
Fallo
se resuelve rebajar las multas referidas en un 40% de su valor original y no al mínimo legal solicitado, y en la misma existe un evidente y claro error de hecho y de derecho, razón por la cual su representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone la presente reclamación. Como consta de la documentación acompañada a esta presentación, por Resolución de multa Nº 8522/21/40, a su representada se le cursan cuatro multas, una por 60 UTM, cada una, y las multas en cuestión dicen relación con Exceder máximo de 2 horas extras por día; Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días); No otorgar descanso dentro de la jornada; y No pactar por escrito las horas extraordinarias. A juicio de su representada con la reconsideración administrativa presentada, y la documentación que a la misma se adjuntó, se acreditó fehacientemente que las infracciones a la normativa legal citada como infringida en la Resolución de Multa, para las multas Nº 8522/21/40-1, -2, -3, y -4, fueron oportunamente corregidas o subsanadas, razón por la cual se debió rebajar las sanciones impuestas al mínimo legal, y no en un 40%, como se establece en la Resolución Nº 327, por lo que al resolver la reconsideración administrativa la reclamada no ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que habilita a su representada de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 512 del mis
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Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA ROBLES GONZÁLEZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.214.958-8, en representación de EFE SUR S.A., (Ex FERROCARRILES DEL SUR S.A.), en adelante EFE SUR o la empresa, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Padre Hurtado Nº 570, 4º piso, comu
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