1º Juzgado de Letras de Ovalle

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/HERRERA

Rol

O-27-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por don Fernando Maturana Crino, abogado, cédula nacional de identidad N°9.025.761-7, en representación de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 40, Piso 15, Las Condes, Santiago, seguida en contra de doña ROCÍO ALEJANDRA HERRERA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N°19.300.927-1, con domicilio particular en calle San Francisco de Asís 85 Dto. Casa, Ovalle. SEGUNDO: Que, el actor solicita el desafuero de la demandada, fundado en lo siguiente: Doña Roció Alejandra Herrera Álvarez fue contratada por Paris Administradora Ltda. para prestar servicios a plazo fijo, en el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2022 y el 31 de mayo de 2022, en el cargo de “Cajero Centro de Cajas”. Con posterioridad a esto, se firma un anexo de trabajo el cual dispone que, a contar del 01 de junio de 2022, el contrato tendría una duración hasta el 31 de agosto del 2022. El plazo preestablecido fue suscrito por la demandada en señal de aceptación. En definitiva, queda en evidencia que la demandada conocía de antemano la fecha de término de su contrato de trabajo pues, este hecho llegó a su conocimiento en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo y luego, en virtud del anexo al contrato de trabajo en virtud del cual se prorrogaba el plazo hasta el 31 de agosto de 2022. Lo anterior, por cuanto la contratación de la demandada respondió a la necesidad transitoria de cubrir los puestos de trabajo de Cajeros Centro de Cajas. En este contexto, doña Roció Alejandra Herrera Álvarez presentó un certificado de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la doctora ginecólogo obstetra Karen Bello Pedrozza, que daba cuenta del estado gravidez de la Trabajadora, señalando que se encontraba gozando de un embarazo de 4-5 semanas de gestación. Por tanto, en la actualidad doña Roció Ale

Fundamentos

considerando séptimo “Que el artículo 174 mencionado confiere una facultad al juez del trabajo para conceder o negar la solicitud de desafuero, lo que no implica que puede utilizar dicha facultad en forma arbitraria sino que debe cerciorarse que el motivo por el cual se ha hecho tal petición sea efectivo, esto es, que el empleador compruebe ante el tribunal competente que el motivo del término del contrato de una trabajadora aforada por causa del embarazo se debe al vencimiento del plazo del contrato o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y no a uno diferente, siendo, en consecuencia ésa la forma de protección a la maternidad que establece el legislador con el fin de evitar que una mujer embarazada sea despedida sólo por el hecho de estar en ése estado, debiendo contar con la aprobación del juez laboral. Por el contrario, de no justificar su petición, el juez podrá denegar la demanda de desafuero.” (Rol N° 37-2012, Corte de Apelaciones de Valparaíso, sentencia de fecha 10 de febrero de 2012). En este mismo sentido, una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol 98-2011, conociendo de un recurso de nulidad señaló “SÉPTIMO: Que, compartiendo los principios que inspiran la legislación protectora de la familia y que abominan de toda forma de discriminación en razón de género, no puede extremarse dicho afán protector de la igualdad de trato a la mujer, al punto de convertirse en una forma de otorgar privilegios a un sector de la sociedad, puesto que se incurriría en situaciones de inequidad inaceptables para quienes establecen relaciones contractuales con ese sector. OCTAVO: Que, finalmente, la sentenciadora hace una errónea interpretación de lo preceptuado en el artículo 174, toda vez que discurre sobre la idea de que tratándose de una Trabajadora encinta, el juez está autorizado para exigir, a su discreción, requisitos adicionales a los previstos en dicha disposición. En concepto de este tribunal, cuando el artículo 174 establece que el juez podrá acceder a la solicitud de término de un contrato respecto de un trabajador sujeto a fuero laboral, cuyo es el caso, lo que hace no es darle facultades discrecionales, sino que disponer que en tal situación procede siempre otorgar la autorización, a menos que el trabajador compruebe que existe una causa no declarada por el empleador. De allí es que el legislador ha exigido recurrir a la justicia para que sea en dicha sede donde, en protección de los derechos de ese trabajador aforado, se compruebe que no ha habido otra razón que la que se encuentra prevista por la ley para poner fin a la relación laboral, siendo, en cualquier caso, de cargo del trabajador, la prueba de esa circunstancia adicional a la ya legitimada por la ley.” Por último, tomando en consideración los antecedentes concretos y objetivos ya señalados, especialmente la terminación del plazo hasta el cual fue contratada la señora Roció Alejandra Herrera Álvarez, solicita se autorice

Fallo

Por tanto, en la actualidad doña Roció Alejandra Herrera Álvarez se encuentra amparada por fuero maternal contemplado en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, situación que fue formalmente conocida por Paris en virtud de la presentación del Certificado Médico individualizado precedentemente. Se debe considerar que dentro de las causales que habilitan a Paris para solicitar la autorización de desafuero se encuentra la del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la del vencimiento del plazo convenido en el contrato, por lo que el fuero maternal del que goza la demandada, en nada altera las facultades de su representada de solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación no unilateral de nuestra parte se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de Paris de no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada. Por tanto, de acuerdo a los términos anteriormente expuestos en el respectivo contrato de trabajo, es que necesariamente se debe considerar el mismo como un contrato a plazo fijo, cuya duración debía estar vigente hasta la llegada del plazo que se estipuló con la Trabajadora, lo cual se justifica en la propia naturaleza del contrato de trabajo, cuestión que en la especie es innegable y que lo habilita a no perseverar en la duración del contrato prefijada por las partes. La trabajadora se encuentra amparada por el fu

Texto Completo (Preview)

Ovalle, treinta de noviembre de dos mil veintidós VISTOS PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por don Fernando Maturana Crino, abogado, cédula nacional de identidad N°9.025.761-7, en representación de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en El

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica