FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO SUR OR
Rol
I-25-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados si bien se desprende que el Inspector del Trabajo sí verificó la existencia de los documentos solicitados, no existe una correcta interpretación y comprensión en relación a los hechos aducidos en la multa cursada a mi representada, sino que más bien el argumento establecido parece acomodarse convenientemente al caso en particular, existiendo un evidente error de hecho en la aplicación de la multa N° 1870/21/07. Lo anterior, en circunstancias de que en los documentos emitidos y puestos a su disposición concluye y manifiesta que “existe la opción de poder efectuar el trabajo de manera remota o teletrabajar desde el domicilio y que así se consigna en el plan de funcionamiento 2021”, situación que se contrasta explícita y literalmente con la Guía Orientadora Para la Gestión Preventiva el Covid- 19, anexo 11 pág. 5 que establece lo siguiente: “
Fundamentos
considerando que el cargo que realiza la Sra. Céspedes es de Asistente de Párvulos ( al igual que la Sra. Sabath, por quien finalmente se cursa la multa), la Inspección del Trabajo reconoce que sus labores son de tal naturaleza que no permiten su ejecución por medios remotos, por razones obvias, dado que en la esencia de su función está la ejecución de actividades educativas, el cuidado y el resguardo del bienestar de los niños que asisten al jardín y que quedan bajo su cargo, y que el rechazo de mi representada a la solicitud de teletrabajo en el marco de la ley 21.342 se ajusta a la ley. En el caso de la fiscalización efectuada en el jardín infantil Lobito Marino de fecha 18 de agosto, el inspector procedió a la revisión de la documentación laboral de las dos trabajadoras del establecimiento cuyas peticiones de teletrabajo se habían rechazado por mi representada, doña Sara Andrade y doña María Magdalena Sabath respectivamente. Posteriormente durante el mismo día, el Inspector remitió vía correo electrónico a la Dirección Regional de Aysén un “Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación”, solicitando la siguiente documentación y exigiendo su remisión a más tardara las 09:00 horas del día 19 de agosto de 2021: 1.- Protocolos Covid-19. 2.- Actualización Reglamento Interno. 3.- plan de emergencias. 4.- Procedimientos de Limpieza y Desinfección de espacios al personal de servicios. 5.- Todo instructivo por Covid-19 y actualizaciones difundidas a trabajadores. 6.- Guía Orientadora Plan Retorno 2021. 7.- Plan Retorno actualizado. 8.- Obligación de Informar. 9.- Póliza de Seguros Covid-19. Con fecha 19 de agosto, dentro del horario dispuesto por el fiscalizador, mi representada remitió toda la información solicitada y además incorporó la siguiente documentación anexa, para un mejor conocimiento y resolución del caso: a) Reglamento Interno de Convivencia y Normas de Funcionamiento del Jardín Infantil “Lobito Marino” del año 2021, b) Plan de Funcionamiento Educación Parvularia año 2021 del Ministerio de Educación para el Jardín Infantil Lobito Marino, c) Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral de los Jardines Infantiles, d) Plan de difusión para Equipos de Trabajo de Jardines Infantiles y Sala Cuna del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, e) Presentación Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, f) Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para Jardines Infantiles con Anexos, g) Carta de Respuesta a Solicitud Ley 21.342 Doc. N° 099 de doña Magdalena Sabath, y h) Carta de Respuesta a Solicitud Ley 21.342 Doc. N° 101 de Doña Sara Andrade. Posteriormente, el día 23 de agosto de 2021, se notificó a mi representada por medio de correo electrónico expedido por el Inspector del Trabajo don Cristian Barra Cancino, “Asunto: RE: Comparecencia al procedimiento N° 1106/2021/25”, lo siguiente en relación al reclamo de la auxiliar de servicios del jardín Lobito Marino, doña Sara Andrade: “En virtud del procedimiento de in
Fallo
Por tanto, en razón del argumento legal referido en el punto anterior, es que esta acción de reclamación no se encuentra prescrita para todos sus efectos legales. III.-ANTECEDENTES DE CONTEXTO: Integra es una Fundación educacional sin fines de lucro perteneciente a la Red de Fundaciones de la Presidencia de la República, se financia mayoritariamente con aportes del Estado a través de la Ley de Presupuestos. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y cuatro años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello entrega gratuitamente en todos los establecimientos del país, educación parvularia de calidad y alimentación saludable en ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2020, contaba con más de 1200 salas-cuna y jardines infantiles, y una matrícula de más de 85.000 niños y niñas a lo largo del país, teniendo un universo de casi 24 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país, de los cuales un 96% son mujeres, perteneciendo de esta cantidad a la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 19 salas cuna y jardines infantiles, 5 localidades con modalidad no convencional “Jardín sobre ruedas” y una matríc
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Puerto Cisnes, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Con fecha 05 de Octubre de 2021 comparece COLOMBA BELÉN BARRIOS BARRÍA, abogada, Cédula de Identidad N° 16.975.596-5, abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica sin fines de lucro, Rut 70.574.900-0, ambos con domicilio en
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