1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/MUNDO IMPRESORES S.A.

Rol

O-2857-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo y la improcedencia de sus

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don HECTOR DOMINGO NAVARRETE OSSES, trabajador, cédula nacional de identidad número 9.446.416-1, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MUNDO IMPRESORES S.A, Rut 77.822-220-5, con domicilio para estos efectos San Isidro N°2282, comuna de Santiago Región Metropolitana representada legalmente por JORGE JARA NAVARRETE, cédula de identidad 13.680.257-7 , o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 01 de mayo de 1990, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para MUNDO IMPRESORES S.A. como cortador guillotinero de papel en las dependencias del empleador ubicadas en ubicadas en calle San Isidro N°2282, de la comuna de Santiago. Su remuneración ascendía a la suma de $599.750, compuesta de sueldo fijo por $450.000, gratificación mensual de 25% y asignación por movilización por $14.500. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. Refiere que el empleador incumplió las obligaciones del contrato al no pagar las cotizaciones previsionales; en AFP PROVIDA los meses de junio, julio y noviembre y febrero y marzo de 2022, en FONASA los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2021 y enero y febrero de 2022 y en AFC los meses de meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y mes de diciembre de 2022, además de modificar unilateralmente las funciones establecidas en su contrato de trabajo, ya que al comienzo de la pandemia, en razón de que algunos trabajadores de la empresa se encontraban con suspensión del contrato y no podían asistir a prestar sus servicios presencialmente, el empleador empezó a encomendarle labores extras, excediendo en gran medida las funciones que establecía su contrato de trabajo, sin mediar anexo de contrato ni mucho menos capacitaciones o entrega de elementos de protección personal acordes a las labores realizadas, tales como abrir y cerrar el local, distribuir labores entre los trabajadores, entre otras funciones, por otro lado cumplía funciones de auxiliar de aseo, debiendo ordenar y limpiar las máquinas, funciones de conducción, repartiendo papelería y otros productos de la imprenta. Señala que con fecha 01 de abril de 2022, mediante carta de autodespido suscrita ante la Inspección del Trabajo y remitida por carta certificada a través de Correos de Chile a su empleador se puso término a la relación laboral.

Fallo

Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 160, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en juicio de aplicación general en contra de MUNDO IMPRESORES S.A, Rut 77.822-220-5, representada legalmente por JORGE JARA NAVARRETE, cédula de identidad 13.680.257-7, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, a efectos de que se declare que: 1) Que el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo. 2) Que se declare que ese despido es Nulo, por no haberse enterado el total de cotizaciones previsionales del periodo trabajado, según lo detallado en el punto siete de la demanda. 3) Que el demandado deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP PROVIDA y AFC, adeudadas durante la vigencia del vínculo contractual que ligo a las partes. 4) Que en consecuencia, el demandado deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el día 01 de abril del año 2022, hasta la fecha de convalidación del despido. 5) Deberá pagar las siguientes prestaciones: 6) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $599.750, 7) Indemnización por años de servicio (11),

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don HECTOR DOMINGO NAVARRETE OSSES, trabajador, cédula nacional de identidad número 9.446.416-1, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinari

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