1º Juzgado Civil de Santiago

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CONSTRUCTORA SOL SPA

Rol

C-23820-2019

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Ignacio Manzur Carraha, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5931, Oficina 1301, comuna de Las Condes, en representación de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., cuyo gerente general es Francisco Álamos Rojas, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5420, Oficina 802, Las Condes, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSTRUCTORA SOL SPA, representada legalmente por Jhon Manuel Sol Ramos, en calidad de deudora principal y en contra de JHON MANUEL SOL RAMOS, de JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación y de TRANSPORTES SOL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, estas últimas representadas legalmente por Jhon Sol Ramos, todos domiciliados en Avenida Miguel Lemeur N° 441, Tierra Amarilla, Copiapó, Región de Atacama, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, por el cobro de $ 250.026.903, más C-23820-2019 reajustes, intereses y costas, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. Indica que su representada es dueña del pagaré suscrito en nombre de Constructora Sol SpA., con fecha 07 de Junio de 2019; documento que fue suscrito en atención al mandato contenido en la cláusula cuarta y quinta de la Contrafianza de Seguro de Garantía, celebrado entre las partes. Hace presente que el impuesto correspondiente se pagó el día 13 del mismo mes. A folios 25, 26, 27 y 28, consta la notificación por cédula de la demanda a los ejecutados, con fecha 10 de Octubre de 2019. A folio 39, los ejecutados opusieron a la ejecución las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éstas acogidas, con costas, en base a los siguientes argumentos: 1.- La del N°1, fundada en que existiendo una legítima controversia en torno a la legalidad del cobro del seguro y del pago efectuado a EXSA Chile SpA, en juicio arbitral, es q

Fundamentos

motivos por los cuales la ejecución no resulta actualmente exigible (sic), ya que el título no tiene mérito ejecutivo, en tanto no es posible desvincularlo del negocio que le dio origen. 4.- La del N° 6, fundada en que el título ejecutivo de autos adolece de falsedad ideológica, al no cumplir con el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 102 de la Ley 18.092. 5.- La del N° 11, fundada en que una vez suscrito el pagaré que se ejecuta, el ejecutado Sol Ramos, fue invitado a negociar su deuda con la ejecutante, ofreciéndole un plan de pago, que se supone cómodo, y muy diferente a la exigencia del monto cuyo cobro pretende la demanda. XJY C-23820-2019 A folio 46, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 47, las excepciones fueron declaradas admisibles, y se recibieron a prueba, excepto las contenidas en los N°s 1 y 7 del artículo 464 del C.P.C. A folio 87, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, a folio 1 comparece, Ignacio Manzur Carraha, en representación de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSTRUCTORA SOL SPA, representada legalmente por Jhon Manuel Sol Ramos, en calidad de deudora principal y en contra de JHON MANUEL SOL RAMOS, de JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación y de TRANSPORTES SOL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, estas últimas representadas legalmente por Jhon Sol Ramos, todos domiciliados en Avenida Miguel Lemeur N° 441, Tierra Amarilla, Copiapó, Región de Atacama, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, por el cobro de $ 250.026.903, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta C-23820-2019 hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, legalmente notificados y requeridos de pago, los ejecutados opusieron a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los numerales 1, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando sean acogidas, y se desestime la ejecución, con costas. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó al proceso el pagaré que fundan la presente ejecución, el cual se encuentra en custodia de Secretaría del Tribunal, bajo el N° 6747-2019, debidamente digitalizados en la carpeta electrónica, cuyo detalle es el siguiente: Pagaré (Pesos), emitido el día 07 de Junio de 2019, por la suma de $ 250.026.903, suscrito por Matías Fleischmann Chadwick, en representación de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., y esta a su vez en representación de CONSTRUCTORA SOL SpA (deudor principal), y de los avales, fiadores y codeudores solidarios Jhon Sol Ramos; Jhon Manuel Sol Ramos Servicios Obras Civiles E.I.R.L; y C-23820-2019 de Transportes Sol SpA. El capital adeudado se pagaría en 1 cuota, el día 14 de Junio de 2019. CUARTO: Que, los ejecutados, a fin de acreditar sus excepciones, acompañaron: 1.- Copia de Póliza N° 3012018077192, y Condiciones Generales, de 08 de Mayo de 2019; 2.- Copia de Solicitud de Arbitraje iniciada por EXSA Chile ante el CAM de la Cámara de Comercio de Santiago, con fecha 30 de Noviembre de 2018, 3.- Copia de Act

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C-23820-2019 FOJA: 117 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23820-2019 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./CONSTRUCTORA SOL SPA Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece Ignacio Manzur Carraha, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5931, Oficina 1301, comuna de

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