BANCO FALABELLA/CANCINO
Rol
C-593-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 593-2021, en folio 1, BANCO FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su abogado don Juan Quintana Ojeda, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moctezuma N° 646, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de OSCAR GERARDO CANCINO MALDONADO cuya profesión expresó ignorar, domiciliado en Pasaje Regidor Juan Osorio Gómez 781, Villa Los Ediles, Valdivia pretendiendo el pago forzado de $ 10.560.504 por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que con fecha 12 de abril de 2019 don Iván Patricio Miqueles León y doña Karina Pilar Santis Placencia como representantes de la ejecutante y a nombre del ejecutado suscribieron un pagaré por la suma de $ 12.629.500, a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se indicaron en el mismo pagaré acompañado en la demanda. Señalo que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota n° 13, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 10, el ejecutado opuso la excepción de nulidad de la obligación, con fundamento en que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario, Banco Falabella, a través de sus apoderados, quienes habrían excedido las facultades conferidas toda vez que no acreditaron el mandato y suscribieron el pagaré ante notario liberando al beneficiario de la obligación de protesto. Expresó que la facultad para suscribir el pagaré ante Notario Público y liberarlo de la obligación de protesto constituyen cláusulas accidentales que requiere mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas del mandante al mandatario. Agregó que es necesario que las modalidades de liberación de la obligación de protesto y la autorización de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de nulidad deberá rechazarse toda vez que el ejecutado no acreditó en autos que hubiera limitado al mandatario las facultades de suscripción del pagaré autorizando la firma ante notario y la de exención de la obligación de protesto por lo que el pagaré que sirve de base a la presente ejecución reúne las condiciones para que tengan fuerza ejecutiva. Por otra parte, en el contrato unificado de productos Banco Falabella, acompañado dentro del plazo legal y no objetado, se indicó que “Por el presente acto el Titular (ejecutado) otorga poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella a fin que en su nombre y representación acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella ante Notario Público y reconozca deudas en beneficio del Banco por los montos capitales intereses y costas impuestos y demás gastos que se originen…” SEGUNDO: Que, los documentos acompañados en folio 22 no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas a juicio de este sentenciador.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: Que no ha lugar a la excepción opuestas en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 593-2021.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular En Valdivia, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-21T11:00:37-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-593-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CANCINO Valdivia, veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 593-2021, en folio 1, BANCO FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su abogado don Juan Quintana O
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