VILLOUTA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS
Rol
T-331-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos han vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en vistas que ha sufrido ataques de estrés, a consecuencia de los malos tratos recibidos en su lugar de trabajo, han vulnerado el respeto y protección a la honra de la persona, en relación al desprestigio sufrido a viva voz por parte de su par docente Oscar Reyes Sotelo, y el director que asintió sin reparos a este desprestigio, consecuencia de las reuniones en las que estos hechos se produjeron, y también respecto del sabotaje a los proyectos educativos que lideró como jefe técnico. Propone como indicios, que durante la relación laboral, sistemáticamente se ha saboteado su trabajo y proyectos liderados como jefe técnico, realizándose un discurso sostenido de la autoridad del colegio, hacia su persona, como alguien que no cumple con las expectativas de trabajo y metas del colegio, lo que ha acarreado no solo un daño irreparable en el ámbito profesional, si no que un daño hacia su integridad mental, puesto que se han orquestado como plana mayor para desprestigiarlo en condiciones tales que no pueda responder o defender su trabajo, acarreando que tenga que ausentarse de sus labores por continuos ataques de estrés provocados por estos episodios de abuso y acoso laboral, afectando su salud irreparablemente, siendo un indicio los informes, licencias médicas, medicamentos y todo similar que se oriente a su actual estado de salud. Además, una vez solicitado el cambio de lugar de trabajo al director, no se han hecho cargo de la solicitud acogiéndola, toda vez que ha querido alejarse de este ambiente que le hace mal, sin tener que causar problemas ni llegar a circunstancias como acudir a un tribunal, circunstancia que agudiza las afectaciones descritas, pues las perpetúan en el tiempo, y hasta el presente no hay una solución concreta respecto a su traslado. Su cargo como jefe de UTP ha sido cuestionado sin derecho a defensa, tomando en consideración que no fue apoyado como jefe técnico p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OSCAR HERNÁN VILLOUTA DATTOLI, cédula de identidad N°7.079.882-4, con domicilio en Lleu Lleu N°7224, Pudahuel, interponiendo denuncia de tutela laboral con relación laboral vigente, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN BARRANCAS. RUT N°65.154.021-6, representada por Patricio Canales Ríos, ambos domiciliados en Av. General Bonilla N°6100, Lo Prado, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $40.000.000.- por daño moral, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con su entrada en vigencia, siendo su anterior empleador la Corporación Municipal de Educación de Pudahuel, con quienes tiene vínculo laboral desde el 01 de marzo de 1996, primero en calidad a contrata, y luego, como indefinido como profesor titular, refiriendo que, en el año 2000, fue ascendido como titular a Jefatura Técnica en la escuela Albert Einstein (jefe de UTP), en el año 2011 se desempeñó como director, en el año 2017, lo hizo como director del Colegio Polivalente Alberto Galleguillos Jaque, hasta el año 2018, en que fue trasladado a la Escuela Finlandia, como jefe de UTP, al que llegó con Jorge Esquivel, quien tenía el cargo de director y Pablo Soto, quien tenía el cargo de inspector general. Refiere que, el recibimiento fue pésimo, no tenía lugar de trabajo, por lo que solicitó uno, luego de mucho insistir, le dieron un cuarto ubicado en el tercer piso del block principal, que era el cuarto de emergencias, y luego de un tiempo, los espacios se ordenaron y a fines del 2018, le dieron una oficina provisoria en el primer piso, ello, porque no podía subir escaleras atendido que por un accidente fue operado del pie. Por otra parte, y como jefe de UTP, era el encargado de realizar los programas de los cursos, y reunir a los profesores a fin de coordinar esta labor. Sin perjuicio de lo anterior y atendido que los profesores habían estado mucho tiempo sin Jefatura, se habían organizado entre ellos, tenían un grupo consolidado, con una jerarquía establecida por ellos mismos, por lo que siempre rechazaban sus programas y pasaban la materia como ellos pensaban que era mejor, solicitando varias veces su traslado a la denunciada, pero jamás tuvo respuesta (una fue a fines del año 2018). Afirma que, de parte de este grupo sufrió distintas acciones de acoso laboral, primeramente por un grupo de profesores y profesoras, ya que le correspondió dirigir las reuniones de Consejo de Profesores, muchas veces en solitario, indicando que las expresiones iban desde frases irónicas, risotadas, escribir en sus notebooks mientras hablaba temas pedagógicos, indiferencia y alusiones a formas de trabajar que tenían en el pasado, lo que consta en distintos intercambios de opinión sostenidos con los directore
Fallo
por tanto fue anexado. Toda esta gestión desarrollada durante la misma semana en que se declara el conflicto al cual usted alude. Con respecto a los hechos anteriores a los que alude, no cuento con identificación de los autores, ni actas que den cuenta de los hechos; no obstante, indicaré su búsqueda, pues para efectuar cualquier acción es necesaria la evidencia con firma”), dando cuenta de la amonestación que dio el director al docente señor Reyes. que habría tenido una discusión con el denunciante, una vez terminada la reunión de Consejo de profesores de fecha 14 de diciembre, a solicitud del denunciante, lo que demuestra que este último era considerado por el director y que no se le ignoraba como ha pretendido hacer ver en su libelo. Asimismo, da cuenta claramente que la solicitud de traslado recién fue realizada por el denunciante una semana antes del correo electrónico de 23 de diciembre de 2021 y no las innumerables veces y por años desde la asunción del director al que indica como autor de maltrato ante la supuesta no gestión de dicho traslado como ha tratado de hacer ver en su libelo de denuncia. A su vez da cuenta de las gestiones realizadas por el director ante la subdirectora de ATP (Asistencia Técnico Pedagógica) del Servicio Local Barrancas que como hemos visto es sostenedor de 77 establecimientos educacionales y tiene que compatibilizar y conformar las dotaciones docentes de todos esos establecimientos, proceso que comienza en septiembre del año anterior y la so
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OSCAR HERNÁN VILLOUTA DATTOLI, cédula de identidad N°7.079.882-4, con domicilio en Lleu Lleu N°7224, Pudahuel, interponiendo denuncia de tutela laboral con relación laboral vigente, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN BARRANCAS. RU
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