GONZÁLEZ/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-1048-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- El 07 de septiembre de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como “SALES ADVISOR”, por la empresa compañía H&M Hennes & Mauritz S.P.A., desempeñándose en el establecimiento “H&M” que su ex empleadora mantiene en el centro comercial Mall Plaza del Trébol, de la comuna de Talcahuano. 2.- La jornada de trabajo era de 40 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fue contratado, ascendía en promedio a la suma de $817.713.- suma que debe tenerse como base de cálculo de indemnizaciones, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. - 4.- En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, este era en principio a plazo fijo teniendo como fecha de término el día 31 de diciembre del año 2017, posterior a esto y mediante anexo de renovación de contrato suscrito con fecha 01 de enero del año 2018, se pacta la renovación a plazo fijo hasta el día 31 de marzo del año 2018, fecha que posteriormente y mediante un nuevo anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de abril del año 2018 dicho contrato tendría el carácter de indefinido manteniendo tal calidad hasta la fecha de su despido. 5.- Durante todo el desarrollo de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función, sin ser merecedor de ninguna multa, amonestación o feedback por parte de su empleador. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El 26 de mayo del año 2022, se le informó que sus servicios terminarían en la fecha indicada por la causal del “artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo”, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”. 2.- Asimismo, se le entregó Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, que señala una serie de situaciones expuestas por parte de su ex empleador, respecto de las que no comparte la forma allí dichas, en donde se le imputa conductas que no dicen relación con la rea
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 07 de septiembre de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como “SALES ADVISOR”, por la empresa compañía H&M Hennes & Mauritz S.P.A., desempeñándose en el establecimiento “H&M” que su ex empleadora mantiene en el centro comercial Mall Plaza del Trébol, de la comuna de Talcahuano. 2.- La jornada de trabajo era de 40 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fue contratado, ascendía en promedio a la suma de $817.713.- suma que debe tenerse como base de cálculo de indemnizaciones, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. - 4.- En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, este era en principio a plazo fijo teniendo como fecha de término el día 31 de diciembre del año 2017, posterior a esto y mediante anexo de renovación de contrato suscrito con fecha 01 de enero del año 2018, se pacta la renovación a plazo fijo hasta el día 31 de marzo del año 2018, fecha que posteriormente y mediante un nuevo anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de abril del año 2018 dicho contrato tendría el carácter de indefinido manteniendo tal calidad hasta la fecha de su despido. 5.- Durante todo el desarrollo de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función, sin ser merecedor de ninguna multa, amonestación o feedback por parte de su empleador. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El 26 de mayo del año 2022, se le informó que sus servicios terminarían en la fecha indicada por la causal del “artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo”, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”. 2.- Asimismo, se le entregó Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, que señala una serie de situaciones expuestas por parte de su ex empleador, respecto de las que no comparte la forma allí dichas, en donde se le imputa conductas que no dicen relación con la realidad de los hechos. 3.- Con fecha 26 de mayo del año 2022 asiste a Notaría a suscribir finiquito de contrato de trabajo, realizando la correspondiente reserva de derechos y recibiendo a título de vacaciones proporcionales la suma de $718.372 mil pesos. C. RESPECTO LA GRAVEDAD DE LA CAUSAL APLICADA. La causal invocada para su despido fue la señalada en el artículo 160 número 7 del código del trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, causal subjetiva y de naturaleza disciplinaria, la cual normativamente encuentra de manera genérica su causal más amplia. Ahora bien, como se sabe, el legislador no ha formulado un concepto legal de esta “gravedad”. Siendo la jurisprudencia quien se ha encargado de fijar los criterios. En términos muy concretos, la gravedad del incumplimiento se pondera en base a la magnitud, volumen, entidad o importancia del incumplimiento en correlación con l
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos, 162, 163, 168, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, ruega tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general, en contra de la compañía H&M HENNES & MAURITZ S.P.A., representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña INMACULADA ALFARO ÁGUILA-REAL, o por quien la represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ya individualizados, darle tramitación , y condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $817.713.-, o la suma menor que SSA. determine. 2. Indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $4.906.278.-, en razón a 6 años de servicio, o la suma menor que SSA. determine. 3. Recargo de un 80% sobre la indemnización anterior, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.925.022, o la suma menor que SSA. Determine. 4. O la suma que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada comparece debidamente representada indicando que, estando dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo,
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Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don ERIC FABIAN GONZALEZ LARA, cedula nacional de identidad número 16.504.608-0, ex trabajador, con domicilio en calle La Vega número 689, Talcahuano. Quien expone, que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 446 y demás pertinentes del Código de
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