2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ CON TRANSPORTES S.P.A. ROJAS

Rol

M-2419-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN ESTEBAN RAMIREZ ARCE, cédula de identidad Nº 16.740.711-0, domiciliado en San Martin N° 2198, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria en contra de su ex empleador TRANSPORTES ROJAS SpA, rol único tributario N° 76.772.264-8, representada legalmente por don Andres Edgardo Rojas Reyes, cédula de identidad N° 15.155.006-1, y demanda en conformidad al artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo por su responsabilidad solidaria a don ANDRES EDGARDO ROJAS REYES, cédula de identidad N° 15.155.006-1, factor de comercio, chileno, ambos domiciliados en Eduardo Frei Montalva N° 1600, comuna de Maipú, y demanda en conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo por su responsabilidad subsidiaria a la INMOBILIARIA POCURO SpA, rol único tributario N° 96.602.000-8, y a la CONTRUCTORA POCURO SpA, rol único tributario N° 79.840.820-8, ambas representadas legalmente por don Andrés Hernán Núñez Roco, cédula de identidad N° 17.598.740-1, todos domiciliados en Avenida Nueva de Lyon Nº 145, oficina 1302, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido indirecto es justificado ya que el empleador cometió la causal grave de no otorgar el trabajo convenido. 2. El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales de los meses de junio y proporcional de julio de 2021 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. 3. Que el término de la relación laboral es nulo. 4. Que existe régimen de subcontratación entre la demandada principal o solidaria y las empresas Constructora Pocuro SpA o Inmobiliaria Pocuro, según sea el caso, en conformidad al artículo 183-A del Código del Trabajo. 5. Que la demandada deberá ser condenada a pagarle: a) Cotizaciones previsionales ya detalladas. b) Remuneración desde la fecha de término de la relación

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $550.000. c) $550.000, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $128.333, correspondiente a 7 días de feriado proporcional. e) $30.000, por los días 12, 13 y 14 de mayo de 2021 descontados por el empleador. f) Que las sumas demandadas deberán pagarse con reajuste e interés. g) Costas de esta causa. Expone que ingresó a prestar servicios para Transportes Rojas SpA, el 1 de febrero de 2021, cumpliendo la función de chofer camión tolva, en las dependencias de la empresa mandante Pocuro (sic), ubicada en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 1600, Maipú. Sus funciones consistían en el movimiento de arena, ripio y escombros en la obra de la empresa mandante Pocuro, condominio Las Encinas, mediante camiones otorgados por el demandado principal. No se firmó contrato de trabajo a pesar de su insistencia. Se acordó un sueldo líquido de $550.000 pagado mediante quincena $250.000 y el resto a fin de mes, por mano. La jornada de 45 horas semanales desde las 08:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes. El 7 de julio de 2021 puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los fundamentos que describe. Indica que prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Transportes Rojas SpA, RUT N° 76.772.264-8, o Andrés Edgardo Rojas Reyes, C.I. 15.155.006-1, quien tiene una relación de carácter civil con la empresa Inmobiliaria Pocuro SpA, RUT 96.602.000-8 o Constructora Pocuro SpA, RUT 79.840.820-8, a quien prestó servicios hasta el 7 de julio de 2021 como chofer camión tolva, en los servicios que encomendara la empresa principal, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación. Agrega que en su caso, fue contratado por Andrés Edgardo Rojas Reyes, quien fue la persona natural con la que lidió durante la relación laboral, con los requisitos del artículo 7º del Código del Trabajo, era quien le daba las órdenes y quien le pagaba el sueldo, no tiene una dirección conocida, ya que utiliza la dirección de la empresa mandante como domicilio pero con fecha 2 de junio de 2021 le hizo una transferencia de dinero por diferencia de remuneración del mes de mayo de 2021 utilizando su cuenta corriente personal. Reclamación. Mediante resolución de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante y las demandadas Inmobiliaria Pocuro SpA y de Constructora Pocuro SpA. En ella, se verificaron los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: quedó constancia que los demandados Transportes Rojas SpA y don Andres Edgardo Rojas Reyes no comparecen a la audiencia, estando válidamente emplazados según actuaciones de folio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7°, 21, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 183-A, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ESTEBAN RAMIREZ ARCE, cédula de identidad Nº 16.740.711-0, en contra de TRANSPORTES ROJAS SpA, rol único tributario N° 76.772.264-8, representada legalmente por don Andrés Edgardo Rojas Reyes, cédula de identidad N° 15.155.006-1; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho. B) Que esta demandada, deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: - $550.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $30.000, por los días 12, 13 y 14 de mayo de 2021 descontados por el empleador. - $151.250, en razón del feriado proporcional devengado. II) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el autodespido, por lo que esta demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $550.000: a) Al pago de las cotizaciones previsionales del demandante en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile por el mes de junio y por 7 días de julio de 2021. b) Al pago de las remuneraciones del demandante desde la fecha del autodespido, 7 de julio de 2021, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales indicadas precedentemente. III) Que se rechaza la

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Sentencia definitiva RIT: M-2419-2021 RUC: 21-4-0360657-7 __________________/ Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN ESTEBAN RAMIREZ ARCE, cédula de identidad Nº 16.740.711-0, domiciliado en San Martin N° 2198, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones

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