2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORREJÓN/SOCIETE AIR FRANCE

Rol

T-1145-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las causales invocadas para el término de la relación de trabajo [...], originan también otras aristas en otros ámbitos del derecho - tales como criminal y civil- “. La carta la sindicaliza casi como una delincuente, afectando con esta sola narrativa su honra. La misiva no indica en detalle cuáles obligaciones contractuales que se refiere ni en qué cláusulas o artículos se encuentra. Tampoco aclara que no fue capacitada en el mes de enero, para realizar labores con la agencia de viaje asignada, ni que las instrucciones se encontraban en inglés. Lo anterior, coincide con el periodo que le asigna la gestión de ventas con una agencia de viajes, lo que no se encontraba en sus funciones. Tampoco hace mención la carta, que el trabajo es colaborativo e interactúan otros trabajadores, existiendo una jefatura directa y una Account Manager de la cuenta, que en ningún momento corrigieron o le indicaron que se estaba produciendo un error. De más está decir que ambas siguen prestando servicios. No niega que haya procedimientos, sin embargo, es deber del empleador capacitar a los trabajadores en los mismos, más aún cuando son complejos y están en otro idioma. Se podrá detectar fácilmente, en la penúltima página de la carta, que se enumeran las distintas políticas que supuestamente tuvo acceso, todas ellas se identifican con una individualización en un idioma que no corresponde al español. Las acusaciones de la carta le generaron un gran menoscabo, pues ha tenido un historial intachable en el mercado y, en la empresa, por más de 12 años, sacando a la luz sus años de experiencia y esfuerzo para acusarla de afectar el deber de fidelidad y lealtad, e incluso de amenazarla con ejercer otras acciones legales en su contra. En cuanto a la vulneración a la honra. En este caso, se me vulneró al haberla acusado, las jefaturas, de haberse aprovechado u obtenido alguna ganancia a su favor, en perjuicio de la empresa. A pesar de sus insistencias que se debía a un err

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña VESNA LARISSA TORREJON FERNANDEZ, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción por daño moral y cobro de prestaciones en contra de SOCIÉTÉ AIR FRANCE, representado, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, por JOEL WOBMA, ignora segundo apellido y profesión, ambos domiciliados en Joaquín Montero N°3000, oficina 201, comuna de Vitacura a fin de que se admita a tramitación y, en definitiva, declare que con ocasión del despido se ha vulnerado el derecho fundamental a la Honra y a la Integridad psíquica, establecido en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, además de las demás declaraciones, indemnizaciones y prestaciones que se detallarán. SEGUNDO. Fundamentos. El día 7 de octubre de 2008, ingresó la demandante a prestar servicios para la denunciada como Agente Comercial para atender el área del corporate desk y dar apoyo en el counter de venta directa. Su cargo implicaba atender cuentas corporativas de empresas, viendo las reservas y emisiones de los pasajes de sus colaboradores. Sus funciones eran generar las reservas en el sistema, emitir los pasajes, dar la asistencia y orientación a los clientes. Durante casi toda la relación laboral, sus funciones eran canalizar los requerimientos de las grandes empresas que compran en directo con la compañía y no a través de agencias de viajes. Adicionalmente, sin perjuicio de que no consta en un anexo, su jefa directa le encargaba asumir mayores responsabilidades y delegaba en su parte de su trabajo. Le pedía, por ejemplo, revisar cobros por malas emisiones para los controles internos de auditoria; ayudar con temas técnicos del sistema a sus compañeros; transacciones; cálculo de tarifas, entre otros. De acuerdo con el contrato de trabajo, tenía una jornada de 45 horas semanales. Su remuneración se componía de un sueldo base de $924.909, gratificación mensual de $154.152, asignación de colación de $141.499 y asignación de teletrabajo por la suma de $20.000.- Su remuneración era fija y, para efectos de los artículos 41, 42 y 489 del Código del Trabajo, asciende a $1.240.560.-. De los antecedentes previos al término de la relación laboral: Durante todo el tiempo que prestó servicios en la empresa, más de 10 años, se caracterizó por su buen trabajo y desempeño. Nunca recibió una amonestación, por el contrario fue felicitada por sus jefaturas (evaluaciones internas) y pasajeros por sus servicios. A modo ejemplar, el 26 de septiembre de 2019 el embajador de Argelia elaboró una carta agradeciendo el profesionalismo y dedicación de la actora por los servicios prestados. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que su jefatura a pesar de que con el tiempo le otorgaba mayores responsabilidades no la capacitaba en las nuevas funciones. Si bien, en distintas oportunidades le escr

Fallo

por tanto tiempo, sin tener que pensar que hubo una absoluta falta de supervisión y control adecuadas por mucho tiempo. Así las cosas, en este punto esta sentenciadora comparte las explicaciones de la ex trabajadora. Por otro lado se alegó el problema idiomático, indicando la demandada que aquello no era efectivo y que la demandante es bilingüe con un nivel avanzado del idioma. De las respuestas de oficio se advierte que la actora en el Instituto Chileno Británico curso 5 cursos, uno elemental, y cuatro intermedios, sin que se indiquen las horas del curso, su duración, pero sí que están aprobados con notas de 5 a 5,7, pero no da la escala de evaluación. Ademas hay certificado de curso de inglés funcional intermedio 8 aprobado con nota 5,9, y algunos certificados que repiten la información. Ademas, algunos testigos de la demandada aseguraron que la actora hablaba inglés. De esta prueba es correcto concluir que la demandante efectivamente tenía conocimientos de inglés, pero no de nivel avanzado como dice la demandada, sino de nivel intermedio. Esta situación ademas se debe relacionar con la época en que ocurrieron las operaciones, esto de enero a mayo de 2021, y en este punto el testigo Bettancourt fue muy claro y enfático al señalar que en aquella época bajaron los vuelos por la pandemia y luego, hubo nuevas normativas de la casa matriz de como proceder, más carta blanca para cancelaciones sin penalidades y cobros, que nadie savia lo que estaba pasando y había autorización p

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña VESNA LARISSA TORREJON FERNANDEZ, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción por daño moral y cobro de prestaciones en contra de SOCIÉTÉ A

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