Juzgado de Letras de Ancud

BUSTAMANTE/CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE SPA.

Rol

O-4-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que los demandantes prestaron servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para los demandados, conforme a las fechas, labores y condiciones señaladas en sus respectivas demandas. En efecto existe concordancia entre lo manifestado por cada una de las partes con lo expresado ante el tribunal por Claudio Alberto Bustamante Bustamante, en cuanto al tipo de labores, de carácter personal, que realizaron para los demandados. También existe concordancia en que, quien se erigía como empleador, impartiendo instrucciones y cubriendo sus sueldo, era el demandado Victor Hugo Queja Vargas. Lo expresado por las partes ha sido, además coherente con las gestiones realizadas ante la Inspeccion del Trabajo, acreditados con los respectivos documentos de tal institución asi como el oficio remitido por aquella. 2. Que los demandantes fueron desvinculados verbalmente y sin expresión de causa. En el mismo sentido, existe concordancia entre lo manifestado por cada una de las partes con lo expresado ante el tribunal por Claudio Alberto Bustamante Bustamante, asi como la conducta posterior de los demandantes en sus reclamaciones administrativas. 3. Que existe deuda por no pago de las prestaciones laborales demandadas como de cotizaciones previsionales hasta la fecha. Tales deudas se evidencian de la prueba documental acompañada, que dan cuenta que en el periodo en que se extendieron los respectivos contratos de trabajo, no se pagaron las respectivas cotizaciones, atendido que los certificados de las instituciones previsionales dan cuenta de la falta de pago. OCTAVO: Que el tribunal, para arribar a tales conclusiones, además de la prueba rendida, procederá hacer aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que establece: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitido

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparecen CLAUDIO ALBERTO BUSTAMANTE BUSTAMANTE, Ayudante de Carpintero, con domicilio en Circunvalación N° 1999 de la comuna de Ancud; ISMAEL ALEJANDRO ALVARADO BARRIA, Maestro Carpintero, con domicilio en Pasaje Mar Brava N° 63 de la comuna de Castro y MIGUEL ANGEL CARCAMO MATAMALA, Carpintero, con domicilio en Sor Guisella N° 14 de la comuna de Ancud, en la presente causa, la que fueron acumuladas RIT O-5-2022 y O-6-2022 de este tribunal. Los citados presentan nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE SPA. dedicado al giro de la construcción, representado legalmente por don VICTOR HUGO QUEJAS VARGAS, o por quien corresponda según el art. 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Luis Espinoza N° 182 de la comuna de Frutillar y, solidariamente, demando a VICTOR HUGO QUEJAS VARGAS, dedicado al giro de la construcción, domiciliado en calle Luis Espinoza N° 182 de la comuna de Frutillar este tribunal. SEGUNDO: Funda su demanda, en síntesis, en el caso de Claudio Alberto Bustamante Bustamante, que con fecha 03 de diciembre del 2021 fue contratado por don Victor Hugo Quejas Vargas, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 7º del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia, para trabajar como “Maestro Carpintero” en la obra consistente en la construcción de una Casa y 3 cabañas ubicados en el Lote N° 17, parcelación Coipomó, del sector de Coipomó de la comuna de Ancud. Expone que su empleado no escrituró su contrato de trabajo, no obstante aquello, escrituró el contrato de otros colegas, figurando como empleador la razón social de su propiedad llamada CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE SPA., representada legalmente por don VICTOR HUGO QUEJAS VARGAS., con cuyo nombre explota el giro comercial de la construcción al igual que el uso de su propio nombre. Agrega que conforme a lo dicho, e independiente a la figuras societarias con la que el demandado explota su giro comercial, se debe señalar que la persona que me daba las órdenes fue don VICTOR HUGO QUEJAS VARGAS, siendo aquel él dueño y quien maneja la explotación del giro comercial de la construcción bajo su propio nombre o utilizando la razón social CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE SPA., habiendo una dirección común de las empresas y es don VICTOR HUGO QUEJAS, finalmente, quien goza las ganancias del resultado del negocio. En lo concreto, los demandados constituyen un empleador común para efectos laborales y previsionales en los términos del inciso cuarto del art. 3 del Código del Trabajo. Así las cosas, dados los incumplimientos laborales, falta de pago de cotizaciones, de sueldo e indemnizaciones impagas, cobran importancia la declaración de un solo empleador con la finalidad de impedir que sean eludidos el cumplimiento de las obligaciones laborales que se demandan. Además, la conducta desplegada por mi ex empleador, antes descrita, cabe en co

Fallo

Por tanto, estima que fue despedido verbalmente sin que la parte demandada le entregara o enviara formalmente carta de despido incumpliendo las obligaciones formales contenidas en el art. 162 del Código del Trabajo, para proceder a la desvinculación de un dependiente, siendo el despido en definitiva carente de causa legal. Indica que se suma a lo anterior que su ex empleador no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el art. 162 del Código del Trabajo, adeudándole diversos periodos de cotizaciones previsionales de seguridad social y de Salud que señala. Asevera que atendido lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 162 inc. 5 y siguientes, su empleador adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $750.000. (setecientos cincuenta mil pesos), y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto de la cuenta de capitalización individual, salud, y del seguro de cesantía. Añade que su ex empleador le adeuda el pago del saldo de la remuneración de diciembre del 2021 por el monto de $450.000, los 3 días del mes de enero 2022, el pago de 20 horas extras del mes de diciembre 2021, el feriado proporcional y la indemnización por falta de aviso TERCERO: Que por su parte MIGUEL ANGEL CARCAMO MATAMA

Texto Completo (Preview)

Ancud, treinta de noviembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparecen CLAUDIO ALBERTO BUSTAMANTE BUSTAMANTE, Ayudante de Carpintero, con domicilio en Circunvalación N° 1999 de la comuna de Ancud; ISMAEL ALEJANDRO ALVARADO BARRIA, Maestro Carpintero, con domicilio en Pasaje Mar Brava N° 63 de la comuna de Castro y MIGUEL ANGEL CARCAMO MATAMALA, Carpintero, con domic

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